REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTES: JESUS ALBERTO MUJICA RAMIREZ y BELKIS CONSUELO COBANZO MENDOZA.-
ABOGADO ASISTENTE: PABLO ANTONIO ABREU GARCIA.-
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO (185 – A)
EXPEDIENTE No. 51.476.-
I
NARRATIVA
Mediante escrito presentado en fecha 07 de Agosto del 2.007, por los ciudadanos: JESUS ALBERTO MUJICA RAMIREZ y BELKIS CONSUELO COBANZO MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nro. V-4.480.041 y V-5.662.302, respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado PABLO ANTONIO ABREU GARCIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 116.263, y de este domicilio, solicitaron del Tribunal decrete el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil; manifestaron los cónyuges solicitantes haber contraído Matrimonio en fecha 03de Septiembre de 1.973 por ante El Registro Civil del Distrito Urachiche de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, acta Nº 06. Alegan que su último domicilio conyugal lo fijaron en la Urbanización Las Lomas de Funval, manzana 1, vereda 12, casa R-13 en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo y que durante la unión conyugal procrearon 05 hijos que llevan por nombre: WILLIAN ALBERTO, BETTY GRASMER, NAHIR CAROLINA, ERWIN RODOLFO y ALISON VERONICA, todos mayores de edad. Durante su unión conyugal no adquirieron bienes susceptibles de liquidación, asimismo expresaron haberse mantenido separados desde el 11 de Diciembre del año 2.000, en efecto, desde la referida fecha existe una ruptura prolongada de nuestra vida en común.-
Previa su distribución se le dio entrada en fecha 17 de Septiembre del año 2.007.-
Admitida la solicitud por auto de fecha 23 de Octubre del 2.007, se emplazó a las partes, y se acordó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. Mediante diligencia de la misma fecha comparecieron los cónyuges, asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron el contenido del escrito de solicitud de divorcio presentado.-
En fecha 09 de Diciembre del 2.009, fue consignado por el Alguacil de este Tribunal La notificación de la Fiscal del Ministerio Público la cual fue practicada en fecha 08 de Diciembre del 2.009, la misma en su oportunidad presentó escrito en el cual expone su criterio y no formula oposición sobre la referida solicitud de divorcio, tal como corre inserto en el folio Catorce (18) del expediente.-
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Seguidamente este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos y trámites legales previstos en el artículo 185-A del Código Civil. Por lo que se evidencia que los solicitantes contrajeron matrimonio en fecha 03 de Septiembre de 1.973 por ante el Registro Civil del Distrito Urachiche de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, acta Nº 06; su separación de hecho se efectuó desde fecha 11 del mes de Diciembre del año 2.000, la presentación de la solicitud de divorcio, basado en el Articulo 185-A, se efectúo en fecha 07 de Agosto del 2.007, habiendo transcurrido mas de seis (6) años, se puede observar que los solicitantes cumplieron con todos los requisitos establecidos en la norma, es por esto que la presente solicitud debe prosperar, así se decide.-
SEGUNDO: Por cuanto están llenos los extremos de Ley, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de esta Circunscripción Judicial, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos JESUS ALBERTO MUJICA RAMIREZ y BELKIS CONSUELO COBANZO, ya identificados y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y contraído en fecha 03 de Septiembre de 1.973, según consta por ante el Registro Civil del Distrito Urachiche de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, acta Nº 06.-
No se hace pronunciamiento sobre hijos por estos ser mayores de edad, ni sobre bienes por no constar de su existencia en autos.-
Publíquese y déjese copia.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los Dos (02) días del Mes de Febrero del Dos Mil Diez.- Años: 199º y 150º.-
El Juez Provisorio, La Secretaria Titular,
Abog. PASTOR POLO Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 9:15 de la mañana.
La Secretaria Titular
Exp. No51.476.-
PP.-
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