JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE AL CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABBOO.-
Valencia, 22 de Febrero de 2.010
Años 199º y 151º
Por presentado el escrito de PARTICION de los bienes existentes en la comunidad conyugal conformada por los ciudadanos VALDEMAR OSORIO TRAVIESO y GLADYS NOEMI PEREZ, y en virtud de que en la decisión que dictó este Tribunal, en la cual acordó la tramitación de la liquidación de la comunidad conyugal, este Tribunal HOMOLOGA dicha Partición, en la cual el ciudadano VALDEMAR OSORIO TRAVIESO, titular de la cédula de identidad Nro. 3.285.612 cede el 50% que le corresponde del inmueble constituido por un lote de terreno y la vivienda unifamiliar sobre el construida Ubicada en San Diego Estado Carabobo, Distinguida con el N° 2, con un área aproximada de CIENTO DIECINUEVE METROS CUADRADOS CON OCHENTA DECIMENTROS CUADRADOS (119.80Mts2), que forma parte del nombrado Desarrollo Habitacional “Yuma Uno”, y sus linderos particulares son: NORTE: En Veinte metros (20.00mts) con lote N° 3; SUR: En Veinte Metros (20.00mts) con vereda peatonal; ESTE: en Cinco Metros con noventa y Nueve centímetros (5.99mts), con lote N° 146 y OESTE: EN Cinco metros con noventa y Nueve centímetros ( 5.99 mts), con calle de Servicio Este;. Estas bienhechurias les pertenece según consta Documento de propiedad debidamente Protocolizado en fecha 27 de Enero de 1987, Bajo en Numero 28, Folios 1 al 6, Pto 1° Tomo 8°,.Igualmente cede la absoluta y plena totalidad del inmobiliario y enseres del hogar. Asi mismo como fue solicitada en el Libelo de la Demanda, se Acuerdan Cuatro (04) juegos de copias certificadas de la Solicitud y de la presente diligencia.-




El Juez Provisorio,
La Secretaria,
Abog. Pastor Polo
Abog. Mayela Ostos Fuenmayor

Se hizo lo ordenado. Se homologó partición y se libraron Cuatro (04) certificaciones.
La Secretaria,

Exp. No.53.759
PP/Mjm.-