JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 25 de Febrero de 2010
199º y 151º
DEMANDANTE: AMERICAN BUSINESS LOGISTIC DE VENEZUELA C.A.
APODERADA JUDICIAL: MARIELA MARQUEZ.
DEMANDADO: VAS VENEZUELA S.A.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (intimación).
EXPEDIENTE: 53.674.
Vista el acta de embargo de fecha tres (03) de Febrero del año en curso, levantada por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de esta Circunscripción Judicial, en la cual el Licenciado JOSE LUIS COMENARES TORRES, titular de la cédula de identidad número 6.232.006, asistido por el abogado HECTOR PANTOJA PEREZ, Inpreabogado número 80.222, en representación de la parte demandada VAS VENEZUELA S.A., se da por intimado y ofrece transar con la parte actora y vista la aceptación de esta última, este Tribunal observa:
ÚNICO: Como quiera que la transacción contenida en el acta antes dicha constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual, las partes pueden extinguir por vía excepcional el proceso, al ser declarado libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente, corresponde a este Tribunal determinar si los firmantes tienen legitimidad procesal para realizarla y si quienes actúan en nombre y representación de los que tienen legitimación ad causem, por ser titulares del derecho o interés jurídico controvertido, tienen a su vez facultad expresa para transigir, y así ponerle fin a la controversia. En este sentido, es oportuno señalar, que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado que se encuentre el proceso, no es menos cierto que para ello adquiere validez formal como acto de auto composición procesal, necesita de facultad expresa y, al mismo tiempo, que tenga capacidad procesal para disponer del derecho litigioso, pues constituye un acto que excede de la simple disposición ordinaria; por tanto, el mandatario o apoderado judicial para disponer del derecho sobre el cual versa la controversia, requiere de facultad expresa para poder ejercer actos de disposición en nombre de su representado. Por todo lo antes expuesto, y de los recaudos acompañados, se evidencia de manera clara, expresa y concisa, de los Poderes otorgados, tanto por la sociedad mercantil AMERICAN BUSINESS LOGISTIC DE VENEZUELA C.A. a la abogada MARIELA MARQUEZ, así como por la parte demandada VAS VENEZUELA S.A , al ciudadano JOSE LUIS COMENARES TORRES, quien actúa con el carácter de Gerente General y Factor Mercantil de la misma, todos, identificados anteriormente, que los mismos pueden en el presente juicio en nombre de las empresas que representan, efectuar un acto de auto composición procesal (Transacción), por lo que este Tribunal HOMOLOGA dicha Transacción de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y acuerda tenerlo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
El Juez Provisorio
La Secretaria,
Abg. PASTOR POLO
Abg. MAYELA OSTOS
Se hizo lo ordenado. Se homologó transacción conforme a lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,
Exp. 53.674.
Nancy
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