REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTES: JOSE GREGORIO PEÑA SILVA y ROSA AURA SAMPAYO ALIENDO.-
ABOGADO ASISTENTE: RENNY J. VALBUENA.-
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.-
EXPEDIENTE No. 52.444.-
I
NARRATIVA
Mediante escrito presentado en fecha 08 de Febrero del 2.010, por los ciudadanos: JOSE GREGORIO PEÑA SILVA y ROSA AURA SAMPAYO ALIENDO., venezolanos, mayores de edad titulares de las Cédulas de identidad Nro. V-7.082.148 y V-7.144.292, respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por la abogado RENNY J. VALBUENA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 30.836, y de este domicilio, solicitaron del Tribunal decrete la separación de cuerpos en base a las siguientes consideraciones; Manifestaron los cónyuges haber contraído matrimonio en fecha 01 de Febrero del año 2.007, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, alegan que durante la unión
Previa su distribución se le dio entrada en fecha 11 de Junio del 2.008.-
En fecha 19 de Junio del 2.008 fue admitida la solicitud y en la misma fecha este Tribunal declaró solemnemente separados de cuerpos y bienes a los cónyuges anteriormente identificados.
Mediante escrito de fecha 02 de Febrero del año 2.010, comparecen los cónyuges debidamente asistidos de abogado y solicita del Tribunal decrete la conversión en divorcio de la solicitud de separación de cuerpos por haber transcurrido más de un (1) año, sin haberse producido entre ellos reconciliación alguna.-
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil en su primer aparte, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO la solicitud de separación de cuerpos, formulada por los ciudadanos: JOSE GREGORIO PEÑA SILVA y ROSA AURA SAMPAYO ALIENDO, ya identificados y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y contraído en fecha 01 de Febrero del 2.007, ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Naguanagua, del Estado Carabobo, según consta de acta de matrimonio que corre inserta en el folio dos (2) del Expediente.-
No se hace pronunciamiento sobre hijos, ni sobre bienes por no constar en autos su existencia.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los ocho (08) días del mes de Febrero de Dos Mil Diez (2010). Años: 199º y 150º-
El Juez Provisorio, La Secretaria Titular,
Abog. PASTOR POLO Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 11:00 de la mañana.
La Secretaria,
Exp. No. 52.444.-
PP.-
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