REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

SOLICITANTES: JAIME ENRIQUE ZEIZ TROSSELL e HILSE MARIA GODOY BERMUDEZ
ABOGADO: CARMEN BAEZ ARANGUREN
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE N°: 21.662


Por escrito presentado en fecha 15 de Enero de 2009, los ciudadanos: JAIME ENRIQUE ZEIZ TROSSELL e HILSE MARIA GODOY BERMUDEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad números V-9.440.225 y V-11.807.065 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la Abogada CARMEN BAEZ ARANGUREN, Inpreabogado Nro. 27.095, solicitaron se decretara por ante este Tribunal la Separación de Cuerpos y Bienes.
ALEGAN LOS SOLICITANTES LO SIGUIENTE:
Que el día 15 de Abril del año 2005, contrajeron matrimonio civil por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Que fijaron domicilio conyugal inicialmente en esta ciudad de Valencia y en los actuales momentos en la Urbanización Loma Linda, 3ra Etapa, Calle 2-6, Casa A-244 en Guacara Estado Carabobo. Que durante la unión matrimonial no fueron procreados hijos ni han adquirido ningún tipo de bien material que amerite partición. Que de mutuo acuerdo decidieron separarse de cuerpos.
Por auto de fecha 26 de Enero de 2009, los solicitantes JAIME ENRIQUE ZEIZ TROSSELL e HILSE MARIA GODOY BERMUDEZ, fueron legalmente Separados de Cuerpos.
En fecha 08 de Febrero de 2010, los ciudadanos JAIME ENRIQUE ZEIZ TROSSELL e HILSE MARIA GODOY BERMUDEZ, ya identificados y asistidos de abogado, solicitaron del Tribunal decretara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la presente solicitud, en virtud de no haberse producido entre ellos la reconciliación. Así como también solicitaron el avocamiento de la ciudadana Juez al conocimiento de la causa.
El 11 de Febrero de 2010, la Juez Provisorio se avocó al conocimiento de la causa.
Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, habiendo transcurrido el lapso establecido en la ley, previo el estudio del caso en sí y sus antecedentes y por no haber ocurrido la reconciliación entre los cónyuges, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges JAIME ENRIQUE ZEIZ TROSSELL e HILSE MARIA GODOY BERMUDEZ, ambos identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía, desde el día 15 de Abril de 2005, fecha en que contrajeron matrimonio civil, por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Acta Nro. 13, fechada 15-04-2005, Año 2.005.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los veintidós (22) días del mes de Febrero del año dos mil diez (2010).
Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez Provisorio,

Abog. Omaira Escalona,
La Secretaria,

Abog. Nancy Molina
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10:00 de la mañana.-
La Secretaria,

Abog. Nancy Molina


Exp. Nro. 21.662
OE/Ragm