REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 04 de febrero de 2.010
199º y 150º
Exp. Nº 10.244.-

Vista la diligencia de fecha 03 de febrero de 2.010, suscrita por el abogado ABNER VILORIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 14.270, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil DIGE-SEND C.A., parte actora en el presente juicio, en la cual anuncia recurso de casación contra la sentencia interlocutoria dictada por este Tribunal, el día 18 de enero de 2.010, la cual declaró sin lugar la apelación interpuesta contra el auto dictado el 26 de mayo de 2008, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que inadmitió el escrito de promoción de pruebas presentado por la parte actora; y sin lugar la apelación interpuesta contra el auto dictado el 26 de mayo de 2008, por dicho Tribunal, que admitió las pruebas presentadas por la parte demandada.
Para decidir se deja constancia que, el lapso de diferimiento para dictar sentencia de treinta (30) días continuos, fijado por auto dictado el 18 de noviembre de 2009, venció el 18 de diciembre de 2009; y siendo que, en esa fecha no se dió despacho en este Tribunal, siendo publicada la sentencia recurrida, el primer día de despacho siguiente a la fecha en que venció el referido lapso de diferimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 200 del Código de Procedimiento Civil, la sentencia en cuestión, fue publicada dentro del lapso legal; por lo que desde ese día, exclusive, hasta el 03 de febrero del presente año, inclusive, transcurrieron los diez (10) días de despacho para anunciar el recurso de casación, siendo hoy es el primer día de despacho siguiente para pronunciarse sobre el mismo.
Observándose que, si bien es cierto que la sentencia recurrida es una sentencia interlocutoria que no pone fin al juicio, la misma resolvió la incidencia surgida en la actividad probatoria de la presente acción, y dado que el haberse confirmando el auto dictado por el Juzgado “a-quo”, que inadmitió el escrito de promoción de pruebas presentadas por la parte actora, pudiere causar un gravamen irreparable a la misma; es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal ADMITE el anuncio del presente Recurso de Casación, Y ASÍ SE DECIDE.
De conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 205 ejusdem, se conceden dos (2) días de término de distancia, contados a partir de la presente fecha.
Remítase el presente expediente a la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
Publíquese y déjese copia.
El Juez Titular,

Abog. FRANCISCO JIMENEZ DELGADO
La Secretaria,

MILAGROS GONZALEZ MORENO
En la misma fecha, se remite constante de 3 Piezas, la Pieza No. 1, constante de ciento cincuenta y siete (157) folios útiles, la pieza No. 2, constante de ciento noventa y un (191) folios útiles, y la Pieza No. 3, constante de doscientos once (211) folios útiles, mediante Oficio N°_043/10.-
La Secretaria,

MILAGROS GONZALEZ MORENO