REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO

En horas de despacho del día de hoy, Primero (1°) de Febrero de dos mil Diez (2010), siendo las 9:30 de la mañana, de conformidad con lo previsto en el Artículo 193 del Código de Procedimiento Civil, se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en un inmueble constituido por un local comercial distinguido con el N° 8, ubicado en el Centro Profesional Industrial (CPI), Urbanización Industrial El Recreo, Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía de la abogada NOBIS FELICIA RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 17.617, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de CONDOMINIO CENTRO DE PRODUCTIVIDAD INDUSTRIAL C.P.I., a fin de practicar el Embargo Ejecutivo decretado por el comitente. Presente el ciudadano ELIO JOSE TORRES, titular de la Cédula de Identidad N° 4.073.808, a quien en su carácter de adjunto a la dirección de la empresa demandada que lo es SOCIEDAD SUIT SUMINISTROS TEXTIL, C.A.. En este estado interviene el Abogado actor y expone: Solicito del Tribunal se sirva designar a la Depositaria Judicial Carabobo, C.A. y Perito Avaluador. Seguidamente el Tribunal solicitado como ha sido por la parte actora designa a la depositaria judicial Carabobo, C.A., representada en este acto por la ciudadana ADRIANA MARQUEZ y como Perito Avaluador a JUAN COLMENARES, titulares de las Cédulas de Identidad N° 7.012.830 y 10.643.606, respectivamente, quienes estando presentes aceptan el cargo y prestan el juramento de Ley. El Tribunal se encuentra acompañado de una comisión policial integrada por dos funcionarios de la Policía del Estado Carabobo a cargo de Cabo Primero Carmen Esqueda, Placa N° 2422. Siendo las 12:45 de la tarde y en virtud del contenido en el particular tercero de la Resolución N° 0001-2010, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha Catorce (14) de Enero de 2010; y habilitado como ha sido, por acto de esta misma fecha, el tiempo necesario para la práctica de la presente medida se ratifica dicha habilitación y se ordena continuar con la práctica de la misma. En este estado interviene el notificado ELIO JOSE TORRES, antes identificado y expone: En mi carácter de adjunto a la dirección de la empresa demandada ofrezco a la parte actora pagar en este acto la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS UNO CON TREINTA Y TRES (BsF. 37.601,33) que comprende la totalidad de lo aquí adeudado más costas, costos y honorarios profesionales mediante cheque N° 74579182 del Banco Mercantil contra la cuenta N° 01050035431035458837 a nombre de SUMINISTROS INDUSTRIA TEXTIL, C.A. a favor de la abogada NOBIS RODRIGUEZ. En este estado interviene la abogada actora y expone: Acepto en este acto el pago ofrecido y me comprometo a otorgar el respectivo finiquito por ante el comitente y a desistir del presente proceso en virtud de no adeudar nada más por lo que a este juicio respecta y a solicitar se archive el expediente. El Tribunal hace constar que la presente acta se transcribió en un equipo Laptop marca Lenovo, signado como bien nacional con el N° 03/20-2008/ COMP- 0719 e impresa en una Impresora portátil marca HP signada como bien nacional bajo el N° 03-2008/ELEC-2603, ambos equipos asignados a este Tribunal y propiedad de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura. Es todo. Las firmas que suscriben la presente acta son estampadas sin coacción ni apremio sin incidencia alguna. Siendo las 2:45 de la tarde el Tribunal regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA,

DRA. NINOSHKA ZAVALA


LA PARTE ACTORA,


LA DEPOSITARIA,


EL PERITO,

LA FUNCIONARIA POLICIAL,


EL NOTIFICADO,



LA SECRETARIA,

ABG. ZORKA CARBONELL