REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO

En horas de despacho del día de hoy, Once (11) de Febrero de dos mil Diez (2010), siendo las 9:50 de la mañana, de conformidad con lo previsto en el Artículo 193 del Código de Procedimiento Civil, se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la Sede de Mercantil Banco Universal, agencia El Recreo, ubicado en la Avenida Bolívar Norte, Urbanización El Recreo, Edificio Banco Mercantil, Valencia Estado Carabobo, en compañía de la Abogada LIGIA BENITEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 24.403, en su carácter de Apoderada Judicial de INVERSIONES YAZU, C.A., a los fines de practicar la medida preventiva de embargo decretada en contra de la SOCIEDAD DE COMERCIO AMERICAN BUSINESS LOGISTIC DE VENEZUELA (ABL) C.A., por el comitente. Presente el ciudadano JOSE ANGEL RODRIGUEZ RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 6.917.516, a quien en su carácter de Coordinador de Servicios de la agencia, se le notificó de la misión a realizar. En este estado interviene la parte actora y expone: Solicito del Tribunal requiera del notificado si la cuenta corriente N° 0105-0146-67-1146041276, pertenece a la demandada SOCIEDAD DE COMERCIO AMERICAN BUSINESS LOGISTIC DE VENEZUELA (ABL) C.A. y si para el momento tiene fondos disponibles para el monto a embargar. El notificado a requerimiento de lo solicitado por la parte actora manifiesta al Tribunal que ciertamente la cuenta corriente N° 0105-0146-67-1146041276, pertenece a la demandada SOCIEDAD DE COMERCIO AMERICAN BUSINESS LOGISTIC DE VENEZUELA ABL C.A. y si tiene fondos disponibles en este momento. En este estado interviene la parte actora y expone: Solicito del Tribunal declare embargada preventivamente la cuenta corriente N°0105-0146-67-1146041276, que pertenece a la demandada SOCIEDAD DE COMERCIO AMERICAN BUSINESS LOGISTIC DE VENEZUELA (ABL) C.A., hasta cubrir la cantidad de OCHENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON DOS CENTIMOS (Bsf. 85.394,02). El Tribunal solicitado como ha sido por la parte actora y ordenado por el comitente declara EMBARGADO PREVENTIVAMENTE la Cuenta Corriente N° 0105-0146-67-1146041276, hasta por la cantidad de OCHENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON DOS CENTIMOS (Bsf. 85.394,02), cuenta ésta que pertenece a la empresa demandada y se le hace saber al notificado que debe elaborar en este acto cheque de gerencia a nombre del Tribunal de la causa que lo es el Juzgado Sexto de Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego del Estado Carabobo por el monto embargado. El notificado hace entrega en este acto al Tribunal de cheque de gerencia N° 99105740, girado contra la cuenta corriente N°0105-0146-67-1146041276, por la cantidad de OCHENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON DOS CENTIMOS (Bsf. 85.394,02), a favor del comitente. Se ordena ratificar la practicar de la medida mediante oficio. El Tribunal hace constar que la presente acta se transcribió en un equipo Laptop marca Lenovo, signado como bien nacional con el N° 03/20-2008/ COMP- 0719 e impresa en una Impresora portátil marca HP signada como bien nacional bajo el N° 03-2008/ELEC-2603, ambos equipos asignados a este Tribunal y propiedad de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura. Es todo. Las firmas que suscriben la presente acta son estampadas sin coacción ni apremio sin incidencia alguna. Siendo las 10:40 de la mañana el Tribunal regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA,

DRA. NINOSHKA ZAVALA
LA PARTE ACTORA,

EL NOTIFICADO,



SECRETARIA,

ABG. ZORKA CARBONELL