REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO

En horas de despacho del día de hoy, Diecisiete (17) de Febrero de dos mil Diez (2010), siendo las 10:00 de la mañana, de conformidad con lo previsto en el Artículo 193 del Código de Procedimiento Civil, se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a las puertas de un inmueble constituido por un Local Comercial ubicado en la calle Sucre con Avenida Carabobo N° 239-B, Barrio Fundación Carabobo, Municipio Naguanagua (aún cuando el despacho indica Municipio Valencia) del Estado Carabobo, en compañía de la Abogada ZAIDA ANGELICA ZAMBRANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 31.369, en su carácter de Apoderada Judicial de SILVERIO MENDIVELSO, a fin de practicar la Entrega Material y Embargo Ejecutivo decretadas por el comitente. El Tribunal se encuentra acompañado por una comisión integrada por tres (3) funcionarios de la policía de Carabobo a cargo del Sargento Primero LARRY FLORES, Placa 3641. El Tribunal hace los tres respectivos toques de Ley sin recibir respuesta alguna ni del interior ni del exterior del inmueble. Interviene la parte actora y expone: Solicito del Tribunal se sirva designar cerrajero y a la depositaria judicial Venezuela, C.A., y Perito Avaluador. El Tribunal solicitado como ha sido por la parte actora designa como cerrajero al ciudadano GEIDER ADRIAN GIMENEZ ALEJO, titular de la Cédula de Identidad N° 5.378.286, quien estando presente acepta el cargo y presta el juramento de Ley. Abiertas las puertas del inmueble el Tribunal se constituye dentro del mismo, haciendo constar que no se encontraron ni joyas, ni ningún título valor, solo bienes y enseres y Ciento Cuarenta Bolívares Fuertes (Bsf. 140,00) en las siguientes denominaciones: Dos billetes de Bsf. 20,00 y Un Billete de Bsf. 100,00. Seguidamente solicitado como ha sido por la parte actora se designa a la Depositaria Judicial Venezuela, C.A. representada en este acto por el ciudadano JESUS GARCIA, titular de la Cédula de Identidad N° 5.480.302, y como perito Avaluador a RONNY DANIEL RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 22.580.141, quienes estando presentes aceptan el cargo y prestan el juramento de Ley. En este estado interviene el abogado actor y expone: Solicito del Tribunal se sirva hacerme Entrega Material del inmueble donde se encuentra constituido y se abstenga de practicar el embargo ejecutivo, y se declare como deposito necesario los bienes y enseres. Siendo las 11:00 de la mañana se hace presentes los ciudadanos HUGO ANTONIO RAMOS SANCHEZ y CRISTOFER GONZALEZ LOPEZ, titulares de las Cédulas de Identidad N° E-84.312.922 y 24.495.599, respectivamente, quienes manifestaron ser ocupantes del inmueble, se les notificó de la misión a realizar y se le hizo entrega al ciudadano HUGO ANTONIO RAMOS SANCHEZ, de los Bsf. 140,00 en efectivo que fueron encontrados en el interior del inmueble y se le instó para que trasladara sus bienes bajo su propia cuenta y riesgo. Los notificados procedieron a trasladar sus bienes bajo su propia cuenta y riesgo a la siguiente dirección: El Socorro, detrás de la ciudadela José Marti del Estado Carabobo. El Tribunal solicitado como ha sido por la parte actora y ordenado por el comitente hace ENTREGA MATERIAL del inmueble constituido por un Local Comercial ubicado en la calle Sucre con Avenida Carabobo N° 239-B, Barrio Fundación Carabobo, Municipio Naguanagua (aún cuando el despacho indica Municipio Valencia) del Estado Carabobo, libre de bienes y personas y se abstiene de practicar el embargo ejecutivo. En este estado interviene la parte actora y expone: Solicito del Tribunal que se sirva devolver la presente comisión al Tribunal de la causa. El Tribunal hace constar que la presente acta se transcribió en un equipo Laptop marca Lenovo, signado como bien nacional con el N° 03/20-2008/ COMP- 0719 e impresa en una Impresora portátil marca HP signada como bien nacional bajo el N° 03-2008/ELEC-2603, ambos equipos asignados a este Tribunal y propiedad de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura. Es todo. Las firmas que suscriben la presente acta son estampadas sin coacción ni apremio sin incidencia alguna. Siendo las 12:15 de la mañana el Tribunal regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA,

DRA. NINOSHKA ZAVALA

LA PARTE ACTORA,


LOS NOTIFICADOS,


EL CERRAJERO,



EL FUNCIONARIO POLICIAL,


EL DEPOSITARIO,

EL PERITO,



LA SECRETARIA,

ABG. ZORKA CARBONELL.