REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO

En horas de despacho del día de hoy, DIECIOCHO (18) de FEBRERO de dos mil Diez (2010), siendo las 10:15 de la mañana, de conformidad con lo previsto en el Artículo 193 del Código de Procedimiento Civil, se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en un inmueble constituido por un Galpón identificado con el N° 1 Sur, ubicado en la Urbanización Los Guayos, Avenida Principal Parcela N° 32, del Municipio Los Guayos del Estado Carabobo, donde funciona TECNOGOMAS VALENCIA, C.A., en compañía del Abogado FEDERICO ANTONIO JIMENEZ FLORES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 85.881, en su carácter de Apoderado Judicial de L Y M 2000, C.A., a fin de practicar la medida de Secuestro decretada por el comitente. Presente la ciudadana DIGNA COROMOTO ALVARADO PEREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 8.835.593, a quien en su carácter de secretaria de la empresa demandada se le notificó de la misión a realizar y se comunicó telefónicamente con el ciudadano Jesús Lozada, y manifestó que venía en camino. El Tribunal se encuentra acompañado de una comisión policial integrada por dos funcionarios de la policía del Estado Carabobo a cargo de la Cabo Primero Carmen Esqueda, Placa N° 24.22. El Tribunal siendo las 10:30 de la mañana concede 30 minutos contados a partir de esta hora para que el referido ciudadano haga acto de presencia con su abogado. En este estado interviene la parte actora y expone: Solicito del Tribunal declare secuestrado el inmueble donde se encuentra constituido. El Tribunal solicitado como ha sido por la parte actora y ordenado por el comitente declara SECUESTRADO el inmueble constituido por un Galpón identificado con el N° 1 Sur, ubicado en la Urbanización Los Guayos, Avenida Principal Parcela N° 32, del Municipio Los Guayos del Estado Carabobo. Siendo las 11:45 se hacen presentes los ciudadanos JESUS ENRIQUE LOZADA GRATEROL Y ROBERTO AGUSTIN VILLASANA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 3.623.736 y 1.335.130, respectivamente, en su carácter de representantes de la empresa demandada, debidamente asistidos por el abogado MIGUEL PARRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.298. Siendo las 12:45 de la tarde y en virtud del contenido en el particular tercero de la Resolución N° 0001-2010, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha Catorce (14) de Enero de 2010; y habilitado como ha sido, por auto de esta misma fecha, el tiempo necesario para la práctica de la presente medida se ratifica dicha habilitación y se ordena continuar con la práctica de la misma. Presentes los ciudadanos JESUS ENRIQUE LOZADA GRATEROL Y ROBERTO AGUSTIN VILLASANA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 3.623.736 y 1.335.130, respectivamente, en su carácter de representantes de la empresa demandada, debidamente asistidos por el abogado MIGUEL PARRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.298 y expone: A fin de dar por terminado presente juicio en nombre de nuestra representada nos damos por citados, renunciamos al lapso de comparecencia y convenimos en la demanda en todas y cada una de sus partes por ser ciertos los hechos narrados y el derecho alegado, renunciamos a cualquier recurso en contra de este convenimiento ya que el mismo lo celebramos asistidos por un abogado de nuestra confianza sin coacción ni apremio; en consecuencia solicitamos a la parte actora nos conceda un plazo de Treinta (30) días continuos contados a partir de hoy, para la entrega del inmueble libre de bienes y personas en el mismo buen estado en que se recibió y solvente en todos los servicios públicos de los cuales está dotado el inmueble, venciéndose dicho plazo el día Sábado Veinte (20) de Marzo de 2010, a las 9:00 de la mañana donde se hará entrega del inmueble en la misma sede de la demanda. En este estado interviene la parte actora y expone: Visto el convenimiento celebrado lo acepto en los términos expuestos concediendo a la parte demandada el plazo solicitado, en consecuencia pido al Tribunal deje el inmueble secuestrado bajo la guarda y custodia de los representantes de la demandada. Ambas partes solicitan la homologación del presente convenimiento por ante el comitente. Asimismo ambas partes acuerdan estimar costas y costos, incluyendo honorarios profesionales en la cantidad de Veinte Mil Bolívares Fuertes (Bsf. 20.000,00) pagaderos de la siguiente manera: 1) La cantidad de Doce Mil Bolívares fuertes (Bsf. 12.000,00) en este acto mediante cheque N° 26000068, de Corp Banca, girado contra la Cuenta Corriente N° 0121 0223 24 0009450963 , de fecha 18-02-2010, a favor de FEDERICO JIMENEZ, y 2) La cantidad de Ocho Mil Bolívares Fuertes (Bsf. 8.000,00) es decir, el saldo restante, al termino del presente convenimiento, el mismo día de la entrega del inmueble. El Tribunal visto el convenimiento celebrado entre las partes y concedido como ha sido el plazo por la parte actora, deja el inmueble Secuestrado bajo la guarda y custodia de los ciudadanos JESUS ENRIQUE LOZADA GRATEROL Y ROBERTO AGUSTIN VILLASANA, representantes de la demandada, quienes se comprometen a cuidarlo como buen padre de familia. El Tribunal hace constar que la presente acta se transcribió en un equipo Laptop marca Lenovo, signado como bien nacional con el N° 03/20-2008/ COMP- 0719 e impresa en una Impresora portátil marca HP signada como bien nacional bajo el N° 03-2008/ELEC-2603, ambos equipos asignados a este Tribunal y propiedad de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura. Es todo. Siendo las 1:15 de la tarde el Tribunal regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA,

DRA. NINOSHKA ZAVALA
LA PARTE ACTORA,





LOS REPRESENTANTE
DE LA DEMNADADA Y
SU ABG. ASISTENTE,



LA FUNCIONARIA POLICIAL,




LA SECRETARIA,

ABG. ZORKA CARBONELL