REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO
En horas de despacho del día de hoy, Dos (2) de Febrero de dos mil Diez (2010), siendo las 9:30 de la mañana, de conformidad con lo previsto en el Artículo 193 del Código de Procedimiento Civil, se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a las puertas de un inmueble constituido por un Apartamento distinguido con el N° 6-E, de la Torre “B”, Conjunto Residencial “El Castañar” ubicado en la Calle 127, Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía del Abogado RAFAEL RIVERO SARQUIS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.293, en su carácter de Apoderado Judicial de ALBERTO MIJARES BONILLA, a fin de practicar la Entrega Material decretada por el comitente. El Tribunal hace los tres respectivos toques de Ley sin recibir respuesta alguna ni del interior ni del exterior del inmueble. Interviene la parte actora y expone: Solicito del Tribunal se sirva designar cerrajero. El Tribunal solicitado como ha sido por la parte actora designa como cerrajero al ciudadano JAVIER EMILIO BARAZARTE ZAPATA, titular de la Cédula de Identidad N° 17.399.886, quien estando presente acepta el cargo y presta el juramento de Ley. Abiertas las puertas del inmueble el Tribunal se constituye dentro del mismo. En este estado interviene el abogado actor y expone: Solicito del Tribunal se sirva hacerme Entrega Material del inmueble donde se encuentra constituido. El Tribunal solicitado como ha sido por la parte actora y ordenado por el comitente hace ENTREGA MATERIAL del inmueble constituido por un Apartamento distinguido con el N° 6-E, de la Torre “B”, Conjunto Residencial “El Castañar” ubicado en la Calle 127, Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo, libre de bienes y personas, al Apoderado de la parte actora, quien lo recibe para su representado. El Tribunal hace constar que la presente acta se transcribió en un equipo Laptop marca Lenovo, signado como bien nacional con el N° 03/20-2008/ COMP- 0719 e impresa en una Impresora portátil marca HP signada como bien nacional bajo el N° 03-2008/ELEC-2603, ambos equipos asignados a este Tribunal y propiedad de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura. Es todo. Las firmas que suscriben la presente acta son estampadas sin coacción ni apremio sin incidencia alguna. Siendo las 10:30 de la mañana el Tribunal regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA,
DRA. NINOSHKA ZAVALA
LA PARTE ACTORA,
EL CERRAJERO,
LA SECRETARIA,
ABG. ZORKA CARBONELL