REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO

En horas de despacho del día de hoy, Veintidós (22) de Febrero de dos mil Diez (2010), siendo las 9:30 de la mañana, de conformidad con lo previsto en el Artículo 193 del Código de Procedimiento Civil, se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en un inmueble constituido por un Apartamento distinguido con el N° 104, ubicado en el piso de entrada “A”, del bloque 1 de la Urbanización San Blas II, Código Catastral 08-14-06-27-1001, en compañía del Abogado HINMEL GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.389, en su carácter de Apoderado Judicial de SILVIA CELINA REYES MUJICA, a fin de practicar la Entrega Material decretada por el comitente. Presente la ciudadana MAREXI ATALIDA GOMEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 7.078.618, a quien en su carácter de demandada se le notificó de la misión a realizar, procedió a llamar a su abogado. En este estado interviene el abogado actor y expone: Solicito del Tribunal se sirva hacerme Entrega Material del inmueble donde se encuentra constituido. La demandada procedió a trasladar sus bienes bajo su propia cuenta y riesgo a la siguiente dirección: Conserjería del Edificio. El Tribunal solicitado como ha sido por la parte actora y ordenado por el comitente hace ENTREGA MATERIAL del inmueble constituido por un Apartamento distinguido con el N° 104, ubicado en el piso de entrada “A”, del bloque 1 de la Urbanización San Blas II, Código Catastral 08-14-06-27-1001, a la parte actora. El Tribunal hace constar que la presente acta se transcribió en un equipo Laptop marca Lenovo, signado como bien nacional con el N° 03/20-2008/ COMP- 0719 e impresa en una Impresora portátil marca HP signada como bien nacional bajo el N° 03-2008/ELEC-2603, ambos equipos asignados a este Tribunal y propiedad de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura. Es todo. Las firmas que suscriben la presente acta son estampadas sin coacción ni apremio sin incidencia alguna. Siendo las 10:30 de la mañana el Tribunal regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA,

DRA. NINOSHKA ZAVALA

LA PARTE ACTORA,



LA DEMANDADA,




LA SECRETARIA,

ABG. ZORKA CARBONELL