REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO
En horas de despacho del día de hoy, Veintiséis (26) de Febrero de dos mil Diez (2010), siendo las 10:15 de la mañana, de conformidad con lo previsto en el Artículo 193 del Código de Procedimiento Civil, se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la Sede de DEL SUR BANCO UNIVERSAL, C.A., ubicado en Centro Comercial Guaparo locales 5, 6 y 7, Agencia Valencia, Urbanización Guaparo, Parroquia San José Municipio Valencia Estado Carabobo, en compañía del Abogado JORGE COA MATHEUS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 16.043, en su carácter de Apoderado Judicial de AUTO MOTRIZ CROMOS CARS, C.A., a los fines de practicar la medida preventiva de embargo decretada en contra de la ASEGURADORA NACIONAL UNIDA (UNISEGUROS , S.A.), por el comitente. Presente la ciudadana DANIELA VICENT R., titular de la Cédula de Identidad N° 14.429.421, a quien en su carácter de Sub-Gerente de la agencia, se le notificó de la misión a realizar. En este estado interviene la parte actora y expone: Solicito del Tribunal requiera de la notificada si la cuenta corriente N° 0157 0030 103830000166, pertenece a la demandada ASEGURADORA NACIONAL UNIDA (UNISEGUROS , S.A.) y si para el momento tiene fondos disponibles para el monto a embargar. La notificada a requerimiento de lo solicitado por la parte actora manifiesta al Tribunal que ciertamente la cuenta corriente N°0157 0030 103830000166, pertenece a la demandada ASEGURADORA NACIONAL UNIDA (UNISEGUROS , S.A.) y si tiene fondos disponibles en este momento. En este estado interviene la parte actora y expone: Solicito del Tribunal declare embargada preventivamente la cuenta corriente N°0157 0030 103830000166 que pertenece a la demandada ASEGURADORA NACIONAL UNIDA (UNISEGUROS, S.A.) hasta cubrir la cantidad de SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CICNCO BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bsf. 675.975,76). El Tribunal solicitado como ha sido por la parte actora y ordenado por el comitente declara EMBARGADA PREVENTIVAMENTE la Cuenta Corriente N° 0157 0030 103830000166, hasta por la cantidad de SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CICNCO BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bsf. 675.975,76) cuenta ésta que pertenece a la empresa demandada y se le hace saber a la notificada que debe elaborar en este acto cheque de gerencia a nombre del Tribunal de la causa que lo es el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario del Estado Carabobo por el monto embargado. La notificada hace entrega en este acto al Tribunal de cheque de gerencia N° 49004026, girado contra la cuenta corriente N°0157 0030 103830000166, por la cantidad de SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CICNCO BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bsf. 675.975,76), a favor del comitente. Se ordena ratificar mediante oficio de la presente medida a la agencia. El Tribunal hace constar que la presente acta se transcribió en un equipo Laptop marca Lenovo, signado como bien nacional con el N° 03/20-2008/ COMP- 0719 e impresa en una Impresora portátil marca HP signada como bien nacional bajo el N° 03-2008/ELEC-2603, ambos equipos asignados a este Tribunal y propiedad de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura. Es todo. Las firmas que suscriben la presente acta son estampadas sin coacción ni apremio sin incidencia alguna. Siendo las 12:30 del medio día el Tribunal regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA,
DRA. NINOSHKA ZAVALA
LA PARTE ACTORA,
LA NOTIFICADA,
LA SECRETARIA,
ABG. ZORKA CARBONELL