REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO

En horas de despacho del día de hoy, Tres (03) de Febrero de dos mil Diez (2010), siendo las 9:30 de la mañana, de conformidad con lo previsto en el Artículo 193 del Código de Procedimiento Civil, se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en un inmueble constituido por una oficina ubicada en el Centro Corporativo Viña Plaza, Nivel 11, sede de la demandada Sociedad de Comercio VAS DE VENEZUELA, S.A., Urbanización La Viña, Parroquia San José Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía de la Abogada MABEL DELGADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 106.175, en su carácter de Apoderado Judicial de SOCIEDAD DE COMERCIO AMERICAN BUSINESS LOGISTIC DE VENEZUELA C.A., a fin de practicar la medida de Embargo Preventivo decretado por el comitente. Presente el ciudadano JOSE LUIS COLMENARES TORRES, titular de la Cédula de Identidad N° 6.232.006, a quien en su carácter de Director Financiero de la Empresa demandada, se le notificó de la misión a realizar, y se le instó para que llame a su abogado, concediéndosele un plazo de Treinta minutos contados a partir de las 9:55 de la mañana. En este estado interviene la parte actora y expone: Solicito del Tribunal se sirva designar a la Depositaria Judicial Venezuela, C.A. y Perito Avaluador. El Tribunal solicitado como ha sido por la parte actora y ordenado por el comitente designa a la Depositaria Judicial Venezuela, C.A. representada en este acto por JESUS GARCIA, titular de la Cédula de Identidad N° 5.480.302 y Perito Avaluador LUIS HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 3.057.559, quienes estando presentes aceptan el cargo y prestan el Juramento de Ley. Siendo las 10:30 de la mañana se hace presente el
Abogado HECTOR PANTOJA PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 80.222, a fin de asistir a la empresa demandada. En este estado interviene el ciudadano JOSE LUIS COLMENARES TORRES, titular de la Cédula de Identidad N° 6.232.006, en su carácter de Gerente General y Factor Mercantil de la demandada VAS VENEZUELA, S.A., según consta de documento poder que consigna en copia simple para ser agregado a los autos, debidamente asistido por el abogado HECTOR PANTOJA PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 80.222, y expone: A fin de dar por terminado el presente juicio en nombre de mi representada VAS VENEZUELA, S.A., me doy por intimado, renuncio a lapso de comparecencia y por vía de transacción ofrezco pagar a la parte actora la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y TRES MIL BOLIVARES FUERTES (Bsf. 273.000,00) que comprende la cantidad de DOSCIENTOS DIECIOCHO MIL BOLIVARES FUERTES (Bsf. 218.000,00) por concepto de valor liquido y exigible correspondiente a la factura 014317 emitida en fecha 04-02-2009, y la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bsf. 55.000,00) por concepto de costas, costos y honorarios profesionales de la siguiente manera: PRIMERO: La cantidad de CIENTO NUEVE MIL BOLIVARES FUERTES (Bsf. 109.000,00) en este acto en cheque de gerencia N°11600225, del Banco Nacional de Crédito a favor de SOCIEDAD DE COMERCIO AMERICAN BUSINESS LOGISTIC DE VENEZUELA C.A. de fecha 03-02-2010, girado contra la cuenta corriente N° 0191 0186 03 25 00000011; SEGUNDO: La cantidad de VEINTISIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bsf. 27.500,00) en cheque de gerencia N° 78600226, del Banco Nacional de Crédito a favor de LUIS ZABALETA de fecha 03-02-2010, girado contra la cuenta corriente N° 0191 0186 03 25 00000011; TERCERO: La cantidad de CIENTO NUEVE MIL BOLIVARES FUERTES (Bsf. 109.000,00), para el día Viernes Cinco (05) de Marzo de 2010 a las 10:00 de la mañana en la sede de la empresa demandada; CUARTO: La cantidad de VEINTISIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bsf. 27.500,00), para el día Viernes Cinco (05) de Marzo de 2010 a las 10:00 de la mañana en la sede de la empresa demandada, todo en razón de que las demás facturas demandadas se encuentra pagadas. En este estado interviene la parte actora y expone: Vista la transacción ofrecida por la parte demandada y los pagos correspondientes acepto lo ofrecido en este acto por cuanto ciertamente las demás facturas demandadas se encuentra pagadas por la demandada siendo la única adeudada la factura 014317 emitida en fecha 04-02-2009. Ambas partes solicitan la homologación de la transacción por ante el comitente. La parte actora se compromete a otorgar el respectivo finiquito y a solicitar el archivo del expediente una vez se hagan efectivos los pagos pendientes ofrecidos en este acto, igualmente solicitamos al Tribunal se abstenga de practicar el Embargo Ejecutivo. El Tribunal vista la transacción celebrada y solicitado como ha sido por la parte actora se abstiene de practicar la medida de embargo preventivo decretada. El Tribunal hace constar que la presente acta se transcribió en un equipo Laptop marca Lenovo, signado como bien nacional con el N° 03/20-2008/ COMP- 0719 e impresa en una Impresora portátil marca HP signada como bien nacional bajo el N° 03-2008/ELEC-2603, ambos equipos asignados a este Tribunal y propiedad de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura. Es todo. Las firmas que suscriben la presente acta son estampadas sin coacción ni apremio sin incidencia alguna. Es todo. Siendo las 12:40 de la tarde el Tribunal regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA,

DRA. NINOSHKA ZAVALA
LA PARTE ACTORA,






EL REPRESENTANTE
DE LA DEMANDADA Y
SU ABG. ASISTENTE,



EL DEPOSITARIO,


EL PERITO,



LA SECRETARIA,

ABG. ZORKA CARBONELL