REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO

En horas de despacho del día de hoy, CUATRO (04) de Febrero de dos mil Diez (2010), siendo las 10:00 de la mañana, de conformidad con lo previsto en el Artículo 193 del Código de Procedimiento Civil, se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en un inmueble constituido por una Parcela de Terreno distinguida con el N° 33-24, Manzana 33, Urbanización Los Cerritos Primera Etapa y la casa sobre ella construida, en jurisdicción del Municipio Los Guayos del Estado Carabobo, en compañía de la abogada MARIA ALEJANDRA CASTELLANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 128.261, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de INVERSORA PARTICIPAR, S.A., a fin de practicar el Embargo Ejecutivo decretado por el comitente. Presente la ciudadana ORIANA COROMOTO PEREZ FLORES, titular de la Cédula de Identidad N° 20.849.867, a quien en su carácter hermana del codemandado GABRIEL DAVID PINTO BORDONES; se le notificó de la misión a realizar y manifestó que él se encontraba en camino a Caracas. En este estado interviene el Abogado actor y expone: Solicito del Tribunal se sirva designar a la Depositaria Judicial Venezuela, C.A. y Perito Avaluador. Seguidamente el Tribunal solicitado como ha sido por la parte actora designa a la depositaria judicial Venezuela, C.A., representada en este acto por el ciudadano FERNANDO JOSE OJEDA y como Perito Avaluador ENRIQUE FIGUEROA, titulares de las Cédulas de Identidad N° 5.370.466 y 5.3709.14, respectivamente, quienes estando presentes aceptan el cargo y prestan el juramento de Ley. En este estado interviene la parte actora y expone: Señalo al Tribunal para ser Embargado Ejecutivamente el inmueble donde se encuentra constituido, propiedad del codemandado y fiador solidario MIGUEL PINTO CHAVEZ, según consta de Documento de Propiedad que fotocopia simple, se encuentra agregado a los autos. En este estado interviene el Perito Avaluador designado y expone: El inmueble señalado consta de sala-recibo, cocina, cuatro habitaciones y una sala de baño, con una superficie aproximada de Doscientos Treinta y Siete Metros Cuadrados con Cincuenta Decímetros Cuadrados (237,50 Mts2), el cual avalúo en este acto en la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL DE BOLIVARES FUERTES (Bsf. 65.000,00). El Tribunal solicitado como ha sido por la parte actora y ordenado por el comitente y previo avalúo del Perito Avaluador declara EMBARGADO EJECUTIVAMENTE el inmueble constituido por una Parcela de Terreno distinguida con el N° 33-24, Manzana 33, Urbanización Los Cerritos Primera Etapa y la casa sobre ella construida, constante sala-recibo, cocina, cuatro habitaciones y una sala de baño, con una superficie aproximada de Doscientos Treinta y Siete Metros Cuadrados con Cincuenta Decímetros Cuadrados (237,50 Mts2), dentro de los siguientes linderos NORTE: Con la parcela 33-12 de la manzana 33 del Parcelamiento; SUR: Que es su frente con la Calle “P” del Parcelamiento; ESTE: Con la avenida “A” del Parcelamiento y Área verde en medio y OESTE: Con la parcela 33-23 de la manzana 33 del Parcelamiento. A LA REFERIDA Parcela le corresponde un porcentaje de cero enteros mil ciento cuarenta y nueve y diezmilésimas por ciento (0,1149%) y le pertenece al Fiador Solidario ciudadano MIGUEL PINTO CHAVEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 3.409.751, según consta de documento protocolizado por ante el Registro Subalterno de Segundo Circuito del Estado Carabobo, de fecha Veintiocho (28) de Septiembre de Mil Novecientos Ochenta y Tres (1983), bajo el N° 14, Folios 1 al 5, Protocolo Primero, Tomo 27. El Tribunal declara la desposesión Jurídica del bien del patrimonio del co-demandado y ordena oficiar al registro respectivo lo conducente para que sea estampada la nota marginal correspondiente. Se hace entrega en este acto de Cartel a la notificada. En este estado interviene la parte actora y expone: Solicito del Tribunal deje el inmueble embargado bajo la guarda y custodia de la notificada. El Tribunal solicitado como ha sido por la parte actora deja el inmueble embargado bajo la guarda y custodia de la notificada quien se compromete a cuidarlo como un buen padre de familia. El Tribunal hace constar que la presente acta se transcribió en un equipo Laptop marca Lenovo, signado como bien nacional con el N° 03/20-2008/ COMP- 0719 e impresa en una Impresora portátil marca HP signada como bien nacional bajo el N° 03-2008/ELEC-2603, ambos equipos asignados a este Tribunal y propiedad de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura. Es todo. Las firmas que suscriben la presente acta son estampadas sin coacción ni apremio sin incidencia alguna. Siendo las 11:15 de la mañana el Tribunal regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA,

DRA. NINOSHKA ZAVALA


LA PARTE ACTORA,

LA NOTIFICADA,


EL PERITO,



EL DEPOSITARIO,

LA SECRETARIA,

ABG. ZORKA CARBONELL