REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO
En el día de hoy, (17/FEBRERO /2010), siendo las 10:50 A.M., día fijado por este Juzgado Segundo Ejecutor De Medidas De Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego Y Carlos Arvelo De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo, para llevar a cabo la práctica de la medida de ENTREGA MATERIAL decretada por el Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, y San Diego Y de la Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo, con ocasión al juicio por DESALOJO seguido por la ciudadana MARIA ALBERELLI DE PAPEO, GIOVANNA PAPEO ALBERELLI, MIRIAM RITA PAPEO ALBERELLI Y LILIANA CLARA PAPEO ALBERELI contra la Sociedad Mercantil MUNDO MEDICO, representada por su Presidente el ciudadano: RAFAEL ARGENIS GUEVARA , donde el tribunal de la causa, decretó medida de Entrega Material de un inmueble constituido por un Local Comercial que forma parte del Edificio N° 91-98, situado en la Calle Girardot con Branger, Parroquia San Blas del Municipio Autónomo Valencia del Estado Carabobo. Se trasladó y constituyó el Juzgado Segundo Ejecutor De Medidas De Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego Y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo, en cumplimento de la comisión conferida y acatando lo previsto en los articulo 237 y 238 de Código de Procedimiento Civil, en compañía de la apoderada judicial de la parte actora abogada MARIA AUXILIADORA ROSAS TIRADO, titular de la cedula de Identidad N° V- 7.107.671, INPREABOGADO bajo el Nro.50.666, y de los auxiliares de justicia ciudadanos: ADRIANA TERESITA MARQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V –7.012.830, representante de la Depositaria Judicial CARABOBO y Del perito avaluador ciudadano JUAN PEDRO COLMENAREZ titular de la cédula de identidad N° V– 10.643.606. De inmediato el tribunal, constituidos en la puerta del referido inmueble, procedió a dar los toques de ley a las puertas del mismo, sin ser atendido por persona alguna, encontrándose cerrado el inmueble. Seguidamente, el Tribunal notifica de la misión al ciudadano: HUMBERTO JOSE SEIDEL AROCHA, titular de la cedula de identidad N° V 3.290.314, quien manifiesta habitar en apartamento 1 del piso 1, del Edificio N° 91-98, situado en la Calle Girardot con Branger, Parroquia San Blas del Municipio Autónomo Valencia del Estado Carabobo. Seguidamente, El Tribunal, por cuanto el derecho a la defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, este Juzgado Ejecutor de Medidas concede un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines de que se hagan presentes abogado de confianza de la parte demandada y/o terceros con interés legítimo y directo en las resultas de ésta medida judicial y, así éstos puedan hacer acto de presencia por sí o por medio de apoderado judicial que defienda sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fecha dos de febrero del año Dos mil (02/02/2000), por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, expediente número 00-0010, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna; tiempo suficiente para que comparezca la demandada y/o abogado que defienda los derechos e intereses de ésta y/o terceros, con vista al lugar de constitución del Tribunal, sitio donde residen y laboran un sin número de profesionales del derecho. Vencido el plazo concedido por el Tribunal para que concurra la parte demandada y este resultó infructuoso, encontrándose el inmueble cerrado, el Tribunal concede el derecho de palabra a la apoderada judicial de la parte actora abogada MARIA AUXILIADORA ROSAS TIRADO, titular de la cedula de Identidad N° V- 7.107.671, INPREABOGADO bajo el N° 50.666 , quien de seguida expone: “Solcito al tribunal ejecutor sirva designar cerrajero a fin de materializar la medida de entrega Material Comisionada, es todo”. Vista la anterior solicitud, el tribunal ordena la designación y juramentación de un cerrajero, de conformidad a lo previsto en el artículo 21 De Código de Procedimiento Civil, 26 Constitucional y 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y designa como cerrajero al ciudadano FREDDY RAMON APONTE RUIZ, titular de la cedula de identidad N° V – 6.681.600, quien encontrándose presente acepta el cargo y jura cumplirlo y fielmente. De inmediato, el tribunal ordena al cerrajero proceda abrir las puertas del inmueble de marras, quien procedió de inmediato. Constituidos en el referido inmueble se constata la existencia de una serie de bienes muebles dentro del mismo. En este estado, siendo las 12:30 M, el Tribunal acuerda habilitar el tiempo necesario hasta finalizar la presente actuación judicial iniciada a las 12:00 M., de conformidad con lo establecido en el 193 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento de la Resolución N° 2010-0001, de fecha 14 de Enero de 2010, emanada del Tribunal Supremo de Justicia particular segundo, dejando expresa constancia que este tribunal ejecutor se encuentra fuera de la sede natural. Asi las cosas, el tribunal concede el derecho de palabra a la apoderada judicial de la parte actora abogada MARIA AUXILIADORA ROSAS TIRADO, titular de la cedula de Identidad N° V- 7.107.671, INPREABOGADO bajo el N° 50.666 , quien de seguida expone: “Solicito al tribunal ejecutor sirva materializar la medida de entrega material comisionada, y siendo que existe una serie de bienes muebles propiedad de la demandada solicito acuerde depósito necesario de los mismo, en virtud de que muy a pesar de las múltiple comunicaciones vía telefónica realizada al ciudadano RAFAEL GUEVARA, el mismo me ha informado que se encuentra en la ciudad de Caracas, es todo”. Vista la anterior exposición, el Tribunal Juzgado Segundo Ejecutor De Medidas De Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego Y Carlos Arvelo De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo, este tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ORDENA la materialización de la medida de entrega material decretada por el Juzgado de la Causa. SEGUNDO: Se le ORDENA a la Secretaria dar cumplimiento a lo pautado en los artículos 188 y 189 ambos del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Se Ordena impedir la entrada al inmueble objeto de esta medida a todas aquellas personas que no tengan un interés legítimo y directo con la misma, al igual que se procederá a revisarla a los fines de garantizar la integridad física de todas las personas que acompañan al Tribunal como a los presentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil. CUARTO : Se hace constar y a manera de instrucción que la presente medida se tomó con base a la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 26 de junio de 2000, con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, en el juicio de Regalos Coccinelle C.A., en el expediente número 00-0263 Sentencia número 619 en la que entre otras cosas señaló que los jueces tienen potestad de hacer uso de todos los medios coercitivos para ejecutar sus actos, incluso ingresar a los inmuebles, sin orden previa de allanamiento. QUINTO: ORDENA, depósito necesario de los bienes muebles que se encuentran dentro del inmueble; SEXTO: ORDENA la designación de perito avaluador y de la depositaria judicial CARABOBO; SEPTIMO: Se ORDENA la fijación a las puertas del inmueble de un cartel de notificación. Cúmplase. De seguida el tribunal designa como depositaria judicial a la ciudadana ADRIANA TERESITA MARQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V –7.012.830, representante de la Depositaria Judicial CARABOBO y como perito avaluador al ciudadano JUAN PEDRO COLMENAREZ titular de la cédula de identidad N° V– 10.643.606, quienes encontrándose presentes exponen: “ aceptamos el cargo y juramos cumplirlo bien y fielmente con los deberes inherentes a los mismos, es todo”. En estado el Perito avaluador JUAN PEDRO COLMENAREZ titular de la cédula de identidad N° V– 10.643.606. expone” presento al tribunal inventario de los bienes muebles objeto del deposito necesarios los cuales, informo se encuentran totalmente inservibles, oxidados, dañados, e irrecuperables, los cuales detallo a continuación: 1)( 22) envases plásticos conteniendo recortes de tubos de diferentes tamaños; 2) (17) estructuras de metal de trabajo totalmente dañadas (fracturadas); 3) 4 mesas de trabajo en metal totalmente dañadas (fracturadas). En estado siendo 1:15 P.M, se hace presente el ciudadano: RAFAEL GUEVARA, titular de la cedula de identidad N° 7.531.570, asistido por abogada en ejercicio IRIS ROJAS, Inpreabogado N° 78.876, a quien el tribunal notifica de su misión instándolos a que hagan uso de los medios alternativos de resolución de conflicto de rango constitucional. Acto seguido el ciudadano: RAFAEL GUEVARA, titular de la cedula de identidad N° 7.531.570, asistido por abogada en ejercicio IRIS ROJAS, Inpreabogado N° 78.876, expone “sin apremio ni coacción de ningún tipo y asistido en este acto como me encuentro por abogada de mi confianza pongo a disposición de la parte actora ejecutante la totalidad de los bienes muebles de mi propiedad que se encuentran dentro del inmueble, los cuales se encuentran totalmente dañados, oxidados, irrecuperables ya que los mismos los consideré desde hace un año que esta inoperativa la Sociedad Mercantil que represento Mundo Medico, en el inmueble de marras como material de desecho (basura, chatarra), para que la misma destine el uso de los mismos, es todo”. Visto lo anterior el tribunal concede el derecho de palabra a la apoderada judicial de la parte actora abogada MARIA AUXILIADORA ROSAS TIRADO, titular de la cedula de Identidad N° V- 7.107.671, INPREABOGADO bajo el N° 50.666 expone: visto lo anterior solicito al tribunal ejecutor, suspenda el depósito necesario de los bienes muebles y acepto lo propuesto por el demandado de autos, es todo”. Visto lo anterior, el Tribunal ordena dejar sin efecto el depósito necesario acordado y la fijación de cartel de notificación. Finalmente El Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HACE ENTREGA MATERIAL, REAL Y EFECTIVA del inmueble de marras, a la abogada: MARIA AUXILIADORA ROSAS TIRADO, apoderada judicial de la parte demandante quien expone: “recibo conforme el inmueble en el estado en que se encuentra, en nombre de mis representados es todo”. Seguidamente, la Secretaria da lectura a la presente acta y el tribunal hace constar que no hay observación ni reclamo contra la misma y, que carece de enmiendas, borrones y tachaduras. El tribunal deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para éste tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente, siendo las (2:00 P M.) el Tribunal ordena su traslado y constitución en su sede natural. Es todo, Terminó, se leyó y conformes Firman.--------------
LA JUEZ TEMPORAL
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DRA. ROSSANI AMELIA MANAMÁ INFANTE
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
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ABOG. MARIA AUXILIADORA ROSAS TIRADO , INPREABOGADO N° 50.666
REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL CARABOBO
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ADRIANA TERESITA MARQUEZ, C.I.N° V –7.012.830,
DEL PERITO AVALUADOR
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JUAN PERDO COLMENAREZ C.I. N° V– 10.643.606.
EL NOTIFICADO
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HUMBERTO JOSE SEIDEL AROCHA, titular de la cedula de identidad N° V 3.290.314
EL NOTIFICADO Y SU ABOGADO ASISTENTE
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RAFAEL GUEVARA, titular de la cedula de identidad N° 7.531.570,
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ABOG. IRIS ROJAS, Inpreabogado N° 78.876,
EL CERRAJERO
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FREDDY RAMON APONTE RUIZ, titular de la cedula de identidad N° V – 6.681.600
FUNCINARIO POLICIAL
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ALEXANDER CARVAJAL PLACA: 4342
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LA SECRRETARIA
ABG. YASMILA FARIA.
COMISION 3424.09/EXPEDIENTE 6358