REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
En el día de hoy, Dos (02/ FEBRERO/2010), siendo las 10: 15A.M., día fijado por este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, previa habilitación y jurada como ha sido la urgencia del caso; para llevar a cabo la práctica de las medidas de ENTREGA MATERIAL y EMBARGO EJECUTIVO decretadas por el Juzgado Tercero de los Municipios de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con ocasión al juicio por DESALOJO POR FALTA DE PAGO incoado por la abogada Nancy Josefina Marín Gómez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 62.482, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad de Comercio SINERGIA MEDICA C.A., contra la ciudadana: DEBORA DAMIANI DI TEODORO, titular de la cedula de identidad N° 9.444.380, el tribunal de la causa de conformidad a lo previsto en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, decretó la ejecución forzosa de la sentencia de fecha 16 de Julio de 2009, y ordeno la entrega material del inmueble ubicado en la Urbanización el Viñedo Avenida Carlos Sanda, casa quinta reformada en un local comercial N° 104-76, Municipio Valencia del Estado Carabobo y embargo ejecutivo sobre bienes propiedad del demandado de autos. Se trasladó y constituyó el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Temporal abogada: Rossani Manamá, y la Secretaria: abogada Yasmila Faria, en cumplimento de la comisión conferida y acatando lo previsto en los articulo 237 y 238 de Código de Procedimiento Civil, en el inmueble de marras, estando en compañía de la apoderada judicial de la parte actora abogada: NANCY JOSEFINA MARIN GOMEZ, INPREABOGADO N° 62.482. El Tribunal deja constancia que una vez constituido el tribunal en el inmueble de marras, procede a dar los toques de ley sin ser atendido por persona alguna. Seguidamente, El Tribunal, por cuanto el derecho a la defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, este Juzgado Ejecutor de Medidas concede un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines de que se hagan presentes abogado de confianza de la parte demandada y/o terceros con interés legítimo y directo en las resultas de ésta medida judicial y, así éstos puedan hacer acto de presencia por sí o por medio de apoderado judicial que defienda sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fecha dos de febrero del año Dos mil (02/02/2000), por la Sala Constitucional del
Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, expediente número 00-0010, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna; tiempo suficiente para que comparezca la demandada y/o abogado que defienda los derechos e intereses de ésta y/o terceros, con vista al lugar de constitución del Tribunal, sitio donde residen y laboran un sin número de profesionales del derecho. Inmediatamente, el tribunal notifica de su misión al ciudadano: TULIO RAMON HERNANDEZ HIDALGO, titular de la cedula de identidad N° V.3.581.581, quien informa ser vigilante del edificio. Vencido el lapso concedido por el Tribunal sin que se hubiese hecho presente persona alguna, el tribunal concede el derecho de palabra a la apoderada judicial abogada NANCY MARIN GOMEZ, antes identificada, quien de seguida expone “Solicito al Tribunal designación y juramentación de cerrajero a objeto de materializar la medida de entrega material comisionada, y en relación a la medida de embargo ejecutivo me reservo el derecho de señalar bienes propiedad de la parte demandada en otra oportunidad, es todo”. Vista la anterior solicitud, el Tribunal ORDENA la designación y juramentación de un cerrajero, de conformidad a lo previsto en el articulo 21 De Código de Procedimiento Civil, 26 Constitucional y 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. En este estado, el tribunal, designa como cerrajero al ciudadano RAUL MEDINA, titular de la cedula de identidad N° V-11.522.172, quien encontrándose presente acepta el cargo y jura cumplirlo y fielmente. De seguida, el Tribunal ordena al cerrajero aperture la puerta del inmueble de marras; quien procedió de inmediato. El Tribunal deja constancia que el inmueble se encuentra totalmente desocupado. Así las cosas, el Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ORDENA materializar la presente medida de entrega material, decretada por el tribunal de la causa; SEGUNDO: Conforme a lo pautado en el artículo 26 de la Carta Fundamental, en concordancia con el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil, se ORDENA impedir la entrada de nuevas personas al inmueble de constitución, hasta que se culmine la presente medida, salvo aquellas personas que tengan un interés legítimo y directo en la ejecución, Se hace constar y a manera de instrucción que la presente medida se tomó con base a la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 26 de junio de 2000, con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, en el juicio de Regalos Coccinelle C.A., en el expediente número 00-0263 Sentencia número 619 en la que entre otras cosas señaló que los jueces tienen potestad de hacer uso de todos los medios coercitivos para ejecutar sus actos, incluso ingresar a los inmuebles, sin orden previa de allanamiento; TERCERO: Se ORDENA a la Secretaria dar cumplimiento a lo pautado en los artículos 188 y 189 ambos del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase. Finalmente El Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HACE ENTREGA DEL INMUEBLE de marras a la apoderada judicial de la parte actora abogada NANCY MARIN GOMEZ, INPREABOGADO N° 62.482, quien
encontrándose presente Expone: “recibo conforme el inmueble de en el estado en que se encuentra, en nombre de mi representada es todo”. Seguidamente, la Secretaria da lectura a la presente acta y el tribunal hace constar que no hay observación ni reclamo contra la redacción de la misma y, que carece de enmiendas y tachaduras. El tribunal deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para éste tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Y de No haberse practicado la Medida de Embargo Ejecutivo, por haberse reservado la parte ejecutante la oportunidad. Finalmente, siendo las (11:30 A.M.) se ordena el traslado y constitución del tribunal a su sede natural. Es todo, Terminó, se leyó y conformes Firman.----------------
LA JUEZ TEMPORAL,
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Dra. ROSSANI AMELIA MANAMÁ INFANTE
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
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ABOG. NANCY JOSEFINA MARIN GOMEZ, INPREABOGADO N° 62.482
EL NOTIFICADO
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TULIO RAMON HERNANDEZ HIDALGO, C.I V.3.581.581,
EL CERRAJERO
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RAUL MEDINA, C.I V-11.522.172
LA FUNCIONARIA POLICIAL
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CABO 1RO. ELSY MEZA C.I V-11.360.832 PLACA: 2218
LA SECRETARIA
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ABOG. YASMILA FARIA
Comisión N. 3468-09 / Expediente N° 6440