REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
En el día de hoy, (24.FEBRERO.2010), siendo las (9:44 a.m.,) día fijado por este El Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo para llevar a cabo la práctica de la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada por el Juzgado de Protección al Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con ocasión del juicio de DIVORCIO incoado por los abogados ANIBAL GARCIA MADRID Y JUAN GARCIA MADRIZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 40.069 y 33.751, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano ARNALDO ANTONIO RIOS titular de la cedula de identidad N° V- 7.187.903, contra la ciudadana: BERTHA ELENA AGUIÑO titular de la cedula de identidad N° V- 8.838.839. Se trasladó y constituyó el Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
en la Carretera Nacional, vía El Roble, Sector la Glorieta, Municipio Los Guayos, de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, (sitio indicado por la parte actora, lugar donde se encuentra retenido el vehículo mediante oficio 386, dirigido a Tránsito Terrestre por este despacho ), siendo atendidos por la ciudadana: SOLIMARU FINALUNAY VELOZ ARRIECHE, titular de la cedula de identidad N° V- 14.303.106 quien manifestó ser encargada del estacionamiento NUEVA PATRIA C.A., y a quien el tribunal notificó de su misión. Seguidamente, el tribunal le hace saber a la notificada y a los demás intervinientes en esta medida que por cuanto el derecho a la defensa es un derecho constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas es una etapa del proceso.



Es por lo que este Juzgado Ejecutor de Medidas le concede a la parte notificada un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines de que se comunique, con los representantes legales de la parte demandada, abogado de su confianza y/o terceros con interés legitimo y directo en las resultas de esta medida judicial y, así éstos puedan hacer acto de presencia por sí o por medio de apoderado judicial que defienda sus derechos e intereses, todo de
conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fecha dos de febrero del año dos mil (02/02/00), por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, expediente número 00-0010, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. Tiempo éste suficiente para que comparezca la parte demandada y/o abogado que defienda los derechos e intereses de ésta y/o terceros, con vista al lugar de constitución del Tribunal, sitio donde residen y laboran un sin número de profesionales del derecho. En este estado, siendo las 10:20 a.m, sin que se hubiese hecho presente persona alguna y sin Oposición fundamentada a la misma, lo procedente y ajustado a derecho es dar inicio a la presente actuación judicial. Acto seguido, el Tribunal concede el derecho de palabra al abogado de la parte actora: ANIBAL GARCIA MADRID, quien de seguida expone: “ solicito al tribunal la materialización de la medida de Embargo Preventivo, para lo cual señalo para ser embargo el VEHICULO MARCA: CHEVROLET , MODELO OPTRA, AÑO 2005, COLOR: PLATA, SERIAL DE CARROCERÍA: T18SED092177, TIPO: SEDAN SERIAL DE MOTOR: SV9GAJM52365B032017, PLACAS: KGB-78S, es todo”. Visto lo anterior, el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ORDENA la materialización de la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada por el Juzgado de la causa; SEGUNDO: ORDENA dar cumplimiento a lo señalado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su oficio identificado con las siglas TPE-01-680, de fecha 04 de julio del año 2001, donde



indican que todos los autos, decisiones y demás providencias dictadas por los funcionarios judiciales, así como la documentación que tenga que ser suscrita por los auxiliares de justicia, deberá contener, además de la firma del funcionario, la expresa mención del nombre y apellido, así como el cargo que ostenta, todo a los fines de brindar una mayor seguridad jurídica. TERCERO: ORDENA la designación y juramentación de perito avaluador y depositaria judicial; CUARTO: ORDENA a la Secretaria dar cumplimiento a lo pautado en los artículos 188 y 189 ambos del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE. En este estado el Tribunal designa y juramenta como perito avaluador al ciudadano JUAN PEDRO COLMENAREZ titular de la cédula de identidad N° V– 10.643.606, y como Depositaria Judicial a la CARABOBO C.A, en la persona de su representante legal ciudadana: ADRIANA TERESITA MARQUEZ, titular de la cedula de identidad N° V– 7. 012.830, quienes encontrándose presentes aceptan el cargo y juran cumplirlo bien y fielmente. En este estado el perito avaluador designado ciudadano JUAN PEDRO COLMENAREZ expone: “ describo a continuación el vehículo señalado para ser embargado preventivamente: VEHICULO MARCA: CHEVROLET , MODELO OPTRA, AÑO 2005, COLOR: PLATA, SERIAL DE CARROCERÍA: T18SED092177, TIPO: SEDAN SERIAL DE MOTOR: SV9GAJM52365B032017, PLACAS: KGB-78S, cuyas características particulares son las siguientes: tapicería en regular estado y sucia (manchada), pintura en regular estado bastante sucia en su totalidad no pudiéndose apreciar ya que se encuentra demasiado sucio y quemada, tablero en regular estado, presenta rayones en el parachoque delantero, cauchos traseros espichados totalmente, tiene radio reproductor, posee un caucho de repuesto en regular estado, tiene gato hidráulico y triangulo de seguridad, se desconoce su funcionamiento eléctrico y mecánico, kilometraje 130.444, posee un extintor ( pequeño) marca DR CARE, en el vehículo no se encontró ningún objeto de valor ni moneda de curso legal, ni extranjera, tampoco documento alguno, al vehículo antes señalado se le asigna un valor prudencial de Bs.50.000,00, es todo”. El Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, DECLARA EMBARGADO PREVENTIVAMENTE el vehículo antes señalado y lo coloca en



posesión de la Depositaria Judicial CARABOBO C.A, en la persona de su represéntate legal ciudadana: ADRIANA TERESITA MARQUEZ, quien de seguida expone: “Recibo conforme en nombre de mi representada Depositaria Judicial CARABOBO C.A, y señalo al tribunal que el mismo será trasladado a los depósitos ubicados: en la calle Girardot N° 91-111, entre Avenida Branger y Ricaurte, Municipio Valencia del estado Carabobo, Teléfono (0241) 859.1264 y celular 0414-348.7662, es todo”. En este estado la apoderada judicial de la parte actora Abogado ANIBAL GARCIA MADRID expone: “Me reservo el derecho de seguir embargando bienes es todo”. Seguidamente la Secretaria da lectura a la presente acta y el Tribunal hace constar que no hay observación ni reclamo contra la misma, que carece de enmiendas y tachaduras. El tribunal ordena expedir impresión de la presente acta (copia) con firma y sello húmedo por secretaria para ser entregado a la encargada del estacionamiento Nueva Patria C.A y deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para éste tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de funcionamiento y reestructuración del sistema judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Finalmente, siendo las (11:00 a.m.), cumplida la presente medida el Tribunal ordena su traslado y constitución en su sede natural, Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZ TEMPORAL,
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Dra. ROSSANI AMELIA MANAMÁ INFANTE
EL ABOGADO ACTOR
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ABOG. ANIBAL GARCIA MADRID el Inpreabogado número 40.069
LA NOTIFICADA
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SOLIMARU FINALUNAY VELOZ ARRIECHE, titular de la cedula de identidad N° V- 14.303.106
LA REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL CARABOBO
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ADRIANA TERESITA MARQUEZ –C.I 7.012.830
PERITO AVALUADOR.



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JUAN PEDRO COLMENAREZ –C.I 10.643.606
FUNCIONARIO POLICIAL
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CABO PRIMERO CARMEN ESQUEDA PLACA N°2422
LA SECRETARIA
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ABOG. YASMILA FARIA
Comisión N. 3446-09 / Expediente N° C-63.252.-