REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO
Valencia, 08 de febrero 2010
Años: 199° y 150°
En fecha 29 noviembre 2007 el abogado HECTOR GERARDO RAMOS MARTINEZ, cédula de identidad V-8.834.103, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nro. 62.143, con carácter de apoderado judicial de M.F BORDADOS, C. A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, 19 agosto 2005, Nro. 50, Tomo 67-A, interpone recurso contencioso administrativo de anulación contra la providencia administrativa Nro. 00489, dictada el 19 de octubre 2007, por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO CESAR PIPO ARTEAGA DE LOS MUNICIPIOS AUTÓNOMOS DE VALENCIA, NAGUANAGUA, SAN DIEGO DEL ESTADO CARABOBO.
El 07 de diciembre 2007 se da entrada a la pretensión y se forma expediente con las anotaciones en los libros correspondientes.
El 17 enero 2008 el Tribunal admite el recurso interpuesto, ordenándose la notificación del Procurador General de la República para que presente escrito de alegatos, dentro de los quince días siguientes al que conste en autos su notificación. Igualmente se libra notificación al Inspectora del Trabajo de los Municipios Valencia, Naguanagua, San Diego del Estado Carabobo.
El 30 marzo 2009 el Tribunal deja constancia del vencimiento del lapso previsto en los artículos 79 y 80 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, para que se tenga por consumada la citación del Procurador General de la República.
El 15 abril 2009, por cuanto consta en autos todas las notificaciones ordenadas en el auto de admisión, el Tribunal libra cartel de emplazamiento, artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
El 6 julio 2009 la ciudadana Nancy Niño Villegas, cédula de identidad 7.021.127, asistida por el abogado Rogge Cedeño, Inpreabogado Nro. 28.890, tercero interesado en la presente causa, solicita el decaimiento del recurso de nulidad.
-I-
ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN
Ha sido una constante en la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia (artículos 116 y 125) y en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (párrafo 12 del artículo 21) que discrecionalmente se emplace a los interesados en participar en los recursos contencioso administrativos de anulación que se interpongan contra actos administrativos de efectos particulares, mediante cartel publicado en prensa, fase procedimental que en las dos leyes se caracteriza por cuatro actos: libración, retiro, publicación y consignación del cartel.
Estos actos procedimentales los estableció el legislador como cargas del recurrente cuyo incumplimiento, deben acarrear consecuencia jurídica. No obstante, ambos textos normativos han sido imperfectos en este punto. En la actualidad, la redacción del artículo de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, no resuelve este asunto, por cuanto de su confusa redacción poco se puede entender, al extremo de ser casi inoperante la figura del cartel motivado a la inteligibilidad de la norma.
Para esclarecer esta etapa del procedimiento, el Tribunal Supremo de Justicia ha tenido que dictar decisiones para interpretar el texto de la ley y de este modo darle verdadera vigencias a estas cargas procesales que se le imponen a las partes.
La Sala Constitucional mediante la decisión Nro. 2477 del 18 de diciembre 2006, expresó:
2) DEL RETIRO, LA PUBLICACIÓN Y LA CONSIGNACIÓN DEL CARTEL DE EMPLAZAMIENTO.
Visto que se trata de una fase destinada a lograr la citación de los interesados en los términos establecidos en esta sentencia, a este acto procesal se le aplica analógicamente lo dispuesto en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia:
2.A) La parte recurrente cuenta con un lapso de treinta (30) días de despacho para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento. Dicho plazo se computará a partir del vencimiento del lapso de tres (3) días de despacho con el que cuenta el Juzgado de Sustanciación para librar el cartel, o desde la fecha de la admisión del recurso en el supuesto del inciso B.1.1 de la presente sentencia. De esta forma se amplía el lapso que esta Sala, en la decisión N° 1795/2005, le atribuyó a la parte recurrente para publicar el cartel de emplazamiento, y sigue teniendo operatividad el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia que le establece al recurrente la carga de consignar en actas, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la publicación del cartel, un ejemplar de éste publicado en prensa.
2.B) Si la parte recurrente no retira, publica y consigna el cartel de emplazamiento dentro del lapso de treinta (30) días de despacho, el Juzgado de Sustanciación declarará la perención de la instancia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil y ordenará el archivo del expediente.
2.B.1) Si la parte recurrente no consigna un ejemplar del cartel publicado en prensa dentro del lapso de tres (3) días de despacho siguientes a su publicación, así no se haya vencido el lapso de treinta (30) días de despacho a que alude los incisos 2.A y 2.B de este fallo, el Juzgado de Sustanciación declarará desistido el recurso y ordenará el archivo del expediente de conformidad con el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.(Subrayado Añadido)
Esta última interpretación, es coherente con la intención del legislador de establecer el cartel como carga para las partes que se encuentren en juicio. Así se decide.
Aplicando lo anterior al caso de autos, puede apreciarse que el Tribunal libró el cartel de emplazamiento el 15 abril 2009, y hasta la fecha no ha sido retirado por la parte recurrente para su publicación y posterior consignación en autos.
Tal inactividad de la parte recurrente encuadra en lo señalado en la sentencia supra citada. En consecuencia, este Tribunal declara la perención de la presente causa, artículo 267 ordinal 1 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.
-II-
DECISIÓN
En virtud de lo expuesto, este Juzgado Superior, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN del recurso contencioso administrativo de anulación interpuesto por el abogado HECTOR GERARDO RAMOS MARTINEZ, cédula de identidad V-8.834.103, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nro. 62.143, apoderado judicial de M.F BORDADOS, C.A., Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, 19 agosto 2005, Nro. 50, Tomo 67-A, contra la providencia administrativa Nro. 00489, dictada el 19 octubre 2007, por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO CESAR PIPO ARTEAGA DE LOS MUNICIPIOS AUTÓNOMOS DE VALENCIA, NAGUANAGUA, SAN DIEGO DEL ESTADO CARABOBO.
Publíquese, notifíquese a las partes y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de este Tribunal, a los ocho (08) días del mes de febrero 2010. Siendo las once (11:00) de la mañana. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Provisorio,
OSCAR J. LEÓN UZCATEGUI
El Secretario,
GREGORY BOLIVAR R.
Expediente Nº 11605. En la misma fecha se libro oficios Nº 0508/15486.
El Secretario,
GREGORY BOLÍVAR
OLU/ioana
Dializado Nro. ______
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