REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 11 de febrero de 2010
199° y 150°
Vista la diligencia presentada en fecha 08 de febrero de 2010, por el abogado Juan de la Cruz Herrera, procediendo en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, sociedad mercantil Comercializadora Kromi Market, C.A., mediante la cual solicita se le entregue el inmueble objeto de a demanda, tomando en consideración que aún este Tribunal no ha proferido sentencia y que el tribunal de la primera instancia se encuentra sin despacho y continuará de esa forma por un tiempo considerable. Asimismo solicita que a fin de garantizar las resultas del proceso se afecte el inmueble por una medida preventiva, este Tribunal a los fines de decidir observa:
El presente juicio se encuentra en esta alzada en virtud de los recursos de apelación interpuestos por ambas partes y regulación de competencia, en contra de la sentencia dictada el 12 de mayo de 2009, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, mediante la cual se declara sin lugar la cuestión previa de incompetencia intentada y se repone la causa al estado de pronunciarse sobre la admisión de la demanda.
El presente caso se trata de una demanda de resolución de contrato de arrendamiento intentada por la sociedad mercantil Comercializadora Kromi Market, C.A. en contra de la sociedad de comercio Consorcio 6968, C.A., cuya pretensión consiste en que la demandada cancele los meses de arrendamiento por concepto de indemnización vencidos y no pagados; los recargos e intereses moratorios; los gastos extrajudiciales de cobranza, así como las costas procesales y honorarios profesionales; dar por terminado el contrato de arrendamiento y la entrega del inmueble.
Ahora bien, el apoderado de la parte actora solicita se le acuerde la entrega del inmueble objeto de la presente causa, lo que constituye una de las pretensiones principales en el libelo de demanda, por lo cual esta alzada está impedida en este estado del proceso, adelantar un pronunciamiento habida cuenta que tal solicitud entraña el mérito de la controversia y la jurisdicción de este Tribunal, está limitada a conocer acerca de las apelaciones y de la regulación de competencia intentadas en contra de la sentencia dictada el 12 de mayo de 2009, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo.
En cuanto a la solicitud efectuada por el abogado Juan de la Cruz Herrera, procediendo en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicita que a fin de garantizar las resultas del proceso se afecte el inmueble por una medida preventiva, este Tribunal niega igualmente tal solicitud, toda vez que el referido profesional del derecho no solicita en forma específica cual es la medida cautelar de las previstas en nuestro ordenamiento procesal, que en su decir garantice las resultas del proceso, y tal indicación no puede ser suplida en forma alguna por este Tribunal. Así se decide.
JUAN ANTONIO MOSTAFA
EL JUEZ TEMPORAL
DENYSSE ESCOBAR
LA SECRETARIA
Exp. Nº 12.618.
JAM/DE/mrp.