REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO,
DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 17 de febrero de 2010
199º y 150º
EXPEDIENTE Nº: 12.668.
COMPETENCIA: CIVIL.

MOTIVO: INHIBICIÓN.

JUEZ QUE FORMULA LA INHIBICIÓN: ABOG. FRANCISCO JIMÉNEZ DELGADO, JUEZ TITULAR DEL JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

PARTE DEMANDANTE: MARTÍN GUSTAVO MIRANDA NIETO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-11.351.046.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: LIGIA M. BENITEZ y MARIA ESPERANZA YUNIZ GONZALEZ, abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 24.403 y 54.696, en su orden.
PARTE DEMANDADA: OFINEG, C.A., sociedad mercantil, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 22 de febrero de 2000, bajo el N° 46, tomo 7-A y el ciudadano LUIS DANIEL GONZÁLEZ MOTTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.256.046.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: LEÓN JURADO MACHADO, DANIEL ALEJANDRO JURADO LAURENTIN, MARIANA GONZÁLEZ GARCÍA y LEÓN ALEJANDRO JURADO LAURENTIN, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 10.143, 94.839, 94.838 y 112.100, en su orden.

Por auto de fecha 12 de febrero de 2010, se dio por recibido el presente expediente ante esta alzada, en virtud de la inhibición formulada por el Juez Titular del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo.

Procede esta instancia a decidir la presente incidencia, previa las siguientes consideraciones:

CAPITULO I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En la presente incidencia, el juez que manifestó la inhibición, remite a este despacho original del acta contentiva de la misma, constatando este Tribunal que el juez declarante de la inhibición fundamenta la misma en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, expresando:

…Cursa por ante este Tribunal juicio por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO intentado por MARTIN GUATAVO (sic) MEDINA, expediente signado bajo el número 10.350, contra SOCIDAD (sic) DE COMERCIO OFINEG C.A..
Ahora bien, en fecha 30 de junio de 2009, este Tribunal conociendo en Alzada, de la apelación interpuesta por la abogada MARIA FERNANDA MARTINEZ, en su carácter de apoderado (sic) judicial del ciudadano MARTIN GUSTAVO MIRANDA NIETO, contra la sentencia definitiva dictada el 11 de mayo de 2009 por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de esta Circunscripción Judicial, en la causa por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, Intentado por el referido ciudadano MARTIN GUSTAVO MIRANDA NIETO, contra la Sociedad OFINEG, S.A. y el ciudadano LUIS DANIEL GONZÁLEZ MOTTA; dictó sentencia declarando SIN LUGAR la apelación interpuesta el 28 de mayo de 2009, por la referida abogada MARIA FERNANDA MARTINEZ, apoderada judicial el (sic) ciudadano MARTÍN GUSTAVO MIRANDA NIETO, confirmando la sentencia dictada por el Tribunal “a-quo”, cuya copia certificada se acompaña a la presenta acta; lo cual, al guardar absoluta identidad con la causa contenida en el referido expediente Nro 10.238 señalado en el párrafo anterior, se hace evidente que he manifestado opinión sobre el asunto; por lo que ME INHIBO de conocer de la presente causa, al encontrarme dentro de los parámetros que se subsumen en la causal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece “Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa”…

En este contexto, se considera preciso señalar que la inhibición es un mecanismo procesal que se pone en movimiento cuando el funcionario judicial considera que en su persona opera alguna causal de recusación que pueda comprometer su imparcialidad y se separa voluntariamente del conocimiento de una causa concreta.

El artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, señala las causales que soportan la recusación de un funcionario, el cual tiene el deber de declarar la misma, cuando tenga conocimiento de la existencia de la causal, antes de que le sea planteada la recusación.

El juez declarante de la inhibición fundamenta la misma en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil el cual establece:

“15.- “Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.”

El funcionario judicial explica las circunstancias fácticas que le llevaron a la convicción de declarar la inhibición en referencia, no existiendo en los autos elemento alguno que desvirtúe lo dicho por el juez; en este sentido constata este sentenciador que en la formulación de su inhibición se ha cumplido con las formalidades que exige la ley, circunstancias que determinan la procedencia de la inhibición efectuada por el juez al haberla declarado en forma legal, y fundada en alguna de las causales establecidas en la ley, en consecuencia el Juez Temporal de este Juzgado Superior se avoca al conocimiento de la presente causa y ordena la continuación de la misma por ante este Tribunal. Así se decide.
CAPITULO II
DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: UNICO: Con lugar la inhibición formulada por el abogado Francisco Jiménez Delgado, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia

Dado, firmado y sellado en la Sala del despacho del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en la ciudad de Valencia, a los diecisiete (17) días del mes de febrero del año dos mil diez (2010). Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

JUAN ANTONIO MOSTAFÀ P.
EL JUEZ TEMPORAL

DENYSSE ESCOBAR H.
LA SECRETARIA TITULAR

En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 11:05 am, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.

DENYSSE ESCOBAR H.
LA SECRETARIA TITULAR





EXP. Nº 12.668.
JAM/DE/MDC.