República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo


En el día de hoy, 01 de febrero de 2010, siendo las 10:00 de la mañana, sé traslado y constituyo el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular Doctora MAURICIA GONZÁLEZ y la secretaria titular abogada YULIMAR FONSECA, con la finalidad de cumplir la Comisión Nro. 3346, en compañía de la parte actora, abogado en ejercicio JUAN CARLOS SENIOR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 84.836, en el inmueble ubicado en la calle 130, Residencias Río Grande, piso 7, apartamento 7-G, Municipio Valencia del Estado Carabobo. Seguidamente el tribunal procede a notificar al ciudadano OSCAR LUIS VALENTINER, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 14.024.794, quien quedo notificado por el tribunal, de la misión a cumplir decretada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitano, expediente Nro.AH15-X2008-000116. Acto seguido la parte actora, abogado en ejercicio JUAN CARLOS SENIOR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 84.836, expone: Solicito al Tribunal designe depositaria judicial y perito avaluador a los fines de ley. Seguidamente el Tribunal designa depositaria judicial a la firma mercantil Depositaria Judicial Venezuela, C.A, en la persona de su representante legal ciudadano JESÚS GARCÍA, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 5.480.302, y perito avaluador al ciudadano LUIS HERNANDEZ, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 3.057.559, quienes presentes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley. Acto seguido la parte actora, abogado en ejercicio JUAN CARLOS SENIOR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 84.836, expone: Señalo al tribunal para ser EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, los siguientes bienes propiedad del demandado ciudadano OSCAR LUIS VALENTINER: 1) Un televisor LCD, de 32 pulgadas, serial 905MXEZ1D684, usado Bs. 2000,00. 2) Una impresora marca HP, modelo C4480, serial Nro.0883-8400L, usado Bs. 500,00 3) Una Laptop marca HP, serial CNF837216G, con su maletín color negro, usada Bs. 2000,00 4) Un juego de recibo compuesto por un sofá de 3 puestos y dos poltronas tapizados en tela color azul, con su mesita de centro en formica redonda, usado Bs. 1500,00. 5) Dos mesitas de noche en madera de 3 gavetas, usada Bs. 600,00 6) Un banco de madera tipo baúl, usado Bs. 300,00 7) un equipo de sonido marca AIWA con 2 cornetas, usado Bs. 500,00. 8) Un




televisor a color de 13 pulgadas marca Daewoo, usado Bs. 400,00 9) Un microondas marca Daewoo color blanco, usado Bs. 200,00 10) Una lavadora automática marca LG, serial 206KW00295, usado Bs. 1000,00 11) Una secadora marca Wirphool, serial 857524162004, usado Bs. 1000,00 12) un televisor a color de 19 pulgadas, marca LG, serial Nro. 110RM04831, marca 300,00 13) Un mueble en formica tipo biblioteca, de 6 entrepaños y 2 puertas, Bs. 500,00.14) Un aire acondicionado, marca LG de 12.000 BTU, usado Bs. 1000,00. Seguidamente el perito avaluador manifiesta que los bienes señalados alcanzan un monto total de Bs. 10.800,000 y se desconoce su funcionamiento y vicios ocultos. Seguidamente el ciudadano OSCAR LUIS VALENTINER, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 14.024.794, asistido por el abogado en ejercicio RAMON CUAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.74.093, expone: Primero: Me doy por intimado y citado en el presente procedimiento, renuncio a los lapsos legales de comparecencia, convengo en la demanda en todas y cada una de sus partes. Segundo: Convengo y reconozco todos y cada uno de los conceptos reclamados por la empresa Snacks América latina S.R.L y decretado por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitano, expediente Nro.AH15-X2008-000116. Tercero: En virtud de lo anteriormente expuesto ofrezco a la parte actora por vía transaccional pagar la cantidad de Noventa y Nueve Mil Seiscientos (Bs. 99.600,00), que comprende la deuda liquida demanda, de la siguiente forma: Primero: La cantidad de Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000,00) en este acto en dinero en efectivo. Segundo: Y el saldo restante la cantidad de Ochenta y Nueve Mil Seiscientos Bolívares (Bs. 89.600,00) ofrezco pagarlos para la fecha miércoles 31 de marzo de 2010. Igualmente convengo en que en caso de incumplimiento en una cualquiera de las cuotas dará derecho a la parte actora a solicitar la ejecución forzosa del convenimiento por la cantidad total demandada, previa experticia complementaria del fallo que determine el monto correspondiente a la indexación. Igualmente solicito a la parte actora a que deje bajo mi guarda y custodia los bienes embargados preventivamente por el tribunal. Seguidamente el ciudadano OSCAR LUIS VALENTINER, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 14.024.794, expone: Acepto el convenimiento en cada uno de sus partes, y visto el pago efectuado y pagos futuros, solicito al tribunal que los bienes embargados queden bajo la guarda y custodia del demandado ciudadano Oscar Luis Valentiner, ya identificado, haciéndole saber que debe cuidarlos y mantenerlos como un buen padre de familia. Seguidamente el Tribunal, vista la solicitud de la parte actora, libera a la depositaria judicial designada y deja los bienes embargados bajo la guarda y custodia del ciudadano Oscar Lusi Valentiner, ya identificado, declarando cumplida su misión, deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, dejando constancia que estuvo acompañado de la custodia policial a cargo del Cabo Primero Andrés García, placa Nro. 1880, garantizando en todo momento los derechos y garantías constitucionales de las personas,



ordena se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 12:30 de la tarde, es todo, termino, se leyó y conformes firman.



LA JUEZ TITULAR EL DEMANDADO
DRA MAURICIA GONZALEZ ABOGADO ACTOR




PARTE ACTORA DEPOSITARIA




PERITO

LA SECRETARIA
ABOG. YULIMAR FONSECA