República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo


En el día de hoy, 10 de febrero de 2010, siendo las 9:00 de la mañana, sé traslado y constituyo el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular Doctora Mauricia González y la secretaria titular abogada Yulimar Fonseca, en compañía de la parte actora abogado en ejercicio SANDRA HIDALGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 94.996, en el inmueble ubicado en la Urbanización los Caobos, Avenida Principal, casa Nro. 53-170, Municipio Valencia del Estado Carabobo, con la finalidad de darle cumplimiento a la comisión Nro. 3348, decretada por el Juzgado Quinto de los Municipios del Estado Carabobo, expediente Nro.1752. Seguidamente el Tribunal Procede a notificar a la ciudadana LOLIMAR PEREZ DE QUINTERO, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro. 9.674.652, quien quedo impuesta de la Medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada por el Juzgado Quinto de los Municipios del Estado Carabobo, expediente Nro.1752. Acto seguido la parte actora abogada en ejercicio SANDRA HIDALGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 94.996, expone: Solicito al Tribunal designe depositaria judicial y perito avaluador a los fines de ley. Seguidamente el Tribunal designa depositaria judicial a la firma mercantil DEPOSITARIA JUDICIAL VENEZUELA, C.A, en la persona de su representante legal ciudadano JESÚS GARCÍA, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 5.480.302 y perito avaluador al ciudadano LUIS HERNANDEZ, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 3.057.559, los cuales presentes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley. Acto seguido la parte actora abogada en ejercicio SANDRA HIDALGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 94.996, expone: Señalamos al tribunal para ser EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE, propiedad de la demandada: 1) Un vehículo marca KIA, modelo Optima, color negro, Placa: GDR-05T. Seguidamente el perito avaluador manifiesta que el vehículo presenta rayones mínimos en toda la carrocería, se desconoce su funcionamiento y vicios ocultos, y lo valora en Ochenta Mil Bolívares (Bs. 80.000,00). Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas, actuando por comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, el vehículo marca KIA, modelo Optima, color negro, Placa:



GDR-05T. Seguidamente el perito avaluador manifiesta que el vehículo presenta rayones mínimos en toda la carrocería, se desconoce su funcionamiento y vicios ocultos, y lo valora en Ochenta Mil Bolívares (Bs. 80.000,00). Seguidamente la ciudadana LOLIMAR PEREZ DE QUINTERO, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro. 9.674.652, asistida por la abogada MIGDALIA GONZALEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 35.399, expone: Primero: Me doy por intimada y citada en el presente procedimiento, renuncio a los lapsos legales de comparecencia, convengo en la demanda en todas y cada una de sus partes. Segundo: Convengo y reconozco todos y cada uno de los conceptos reclamados por la ciudadana Sandra Hidalgo y decretado por el Juzgado Quinto de los Municipios de la Circunscripción judicial del Estado Carabobo. Tercero: En virtud de lo anteriormente expuesto ofrezco a la parte actora por vía transaccional pagar la cantidad de Treinta y Tres Mil Ciento Ochenta y Siete Bolívares (Bs. 33.187,00), que comprende la deuda liquida demanda, honorarios profesionales de abogados, costos y costas de la siguiente forma: Primero: La cantidad de Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000,00) para ser pagados en fecha 20 de febrero de 2010. Segundo: Un segundo pago por la cantidad de Once Mil Quinientos Noventa y Tres Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs.11.593,50) para la fecha 15 de marzo de 2010. Tercero: Y el saldo restante la cantidad de Once Mil Quinientos Noventa y Tres Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs.11.593,50) para ser pagados en la fecha 30 de marzo de 2010. Igualmente convengo en que en caso de incumplimiento en una cualquiera de las cuotas dará derecho a la parte actora a solicitar la ejecución forzosa del convenimiento por la cantidad total demandada, previa experticia complementaria del fallo que determine el monto correspondiente a la indexación. Acto seguido la parte actora abogada en ejercicio SANDRA HIDALGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 94.996, expone: Acepto el convenimiento en cada uno de sus partes, y visto el pago efectuado y pagos futuros. Seguidamente el Tribunal, declara cumplida su misión, deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, dejando constancia que estuvo acompañado de la custodia policial a cargo del Cabo Primero Andrés García, placa Nro. 1880, garantizando en todo momento los derechos y garantías constitucionales de las personas, ordena se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 10:30 de la mañana, es todo, termino, se leyó y conformes firman.