República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
En el día de hoy, 11 de febrero de 2010, siendo las 11:00 de la mañana, sé traslado y constituyo el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular Doctora MAURICIA GONZÁLEZ y la secretaria titular abogada YULIMAR FONSECA, con la finalidad de cumplir la Comisión Nro. 3352, en compañía de la parte actora abogados en ejercicio ALBERTO MORIN, LISBETH MORFFE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.16.203, 56156, respectivamente, en el inmueble objeto de la medida, constituido por un aparto-quinta, ubicada en la Urbanización Sabana Larga, calle 128-A, Residencias Suite Caribe, Modulo “A”, casa 1, Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo. Seguidamente el Tribunal procede a notificar a la ciudadana YULGRIS COROMOTO D¨ALESSANDRO RIVA, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro. 7.077.603, quien quedo impuesta de la misión a cumplir decretada por el Juzgado Séptimo de los Municipios de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, expediente Nro.1637, y manifestó que efectivamente se debían varios meses de canon de arrendamiento y que su esposo ELIAS ENRIQUE PEÑA, se encontraba en oriente y se comunico con el, al móvil celular 0414-3102254 . Seguidamente la parte actora abogados en ejercicio ALBERTO MORIN, LISBETH MORFFE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.16.203, 56.156, respectivamente, exponen: Señalo al tribunal para ser SECUESTRADO, en el inmueble objeto de la medida, constituido por un aparto-quinta, ubicada en la Urbanización Sabana Larga, calle 128-A, Residencias Suite Caribe, Modulo “A”, casa 1, Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión en nombre de la República Bolivariana declara SECUESTRADO, el inmueble objeto de la medida constituido por un aparto-quinta, ubicada en la Urbanización Sabana Larga, calle 128-A, Residencias Suite Caribe, Modulo “A”, casa 1, Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo, y lo deja bajo la guarda y custodia de sus propietarios JOSE ANTONIO ZAMBRANO y FLOR BECERRA DE ZAMBRANO, tal como fue acordado por el tribunal de la causa. Seguidamente el Tribunal procede a notificar a la ciudadana YULGRIS COROMOTO D¨ALESSANDRO RIVA, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro. 7.077.603, expone: Vista las medidas
de Secuestro y Embargo Preventivo, en este acto a los fines de
evitar la medida de Embargo Preventivo, pago la cantidad de Diecinueve Mil Ciento Sesenta y Dos Bolívares ( Bs. 19.162,00) mediante cheque Nro. 40040296, girado contra la cuenta corriente Nro. 0134 0887 41 8873001071, del Banco Banesco, a favor la parte actora LISBETH MORFFE, de fecha 11 de febrero de 2010, así mismo procedo a desocupar el inmueble trasladando todos mis bienes muebles y enseres personales a la casa de mi mamá, ubicada en la calle 137-B, Nro.110-30, Urbanización Prebo. Seguidamente la parte actora abogados en ejercicio ALBERTO MORIN, LISBETH MORFFE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.16.203, 56.156, respectivamente, exponen: Aceptamos el pago hecho por la ciudadana YULGRIS COROMOTO D¨ALESSANDRO RIVA, y recibimos el inmueble en guarda y custodia y en el estado en que se encuentra. Seguidamente el Tribunal declara cumplida su misión, deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías constitucionales de las personas, ordena se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 3:00 de la tarde, es todo, termino, se leyó y conformes firman.
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