República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo


En el día de hoy, 25 de febrero de 2010, siendo las 11:00 de la mañana, sé traslado y constituyo el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular Doctora MAURICIA GONZÁLEZ VALLES y la secretaria titular abogada YULIMAR FONSECA, con la finalidad de cumplir la Comisión Nro. 3351, en compañía de la parte actora abogado en ejercicio ANGEL VARGAS CONTRERAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 118.368, en el inmueble ubicado Urbanización Los Cerritos; manzana Nro. 23 casa Nro. 3, Municipio Los Guayos del Estado Carabobo, a los fines de darle cumplimiento a la medida de Embargo Preventivo, decretada por el Juzgado Sexto de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, expediente Nro. 1442. Seguidamente el tribunal procede a notificar al ciudadano JOSE VICENTE LUGO CRESPO, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 7.143.428, quien quedo impuesto de la misión del tribunal. Seguidamente parte actora abogado en ejercicio ANGEL VARGAS CONTRERAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 118.368, expone: Solicito al Tribunal designe depositaria judicial y perito avaluador a los fines de ley. Seguidamente el Tribunal designa depositaria judicial a la firma mercantil Depositaria Judicial Venezuela, C.A, en la persona de su representante legal ciudadano FERNANDO NUÑEZ, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 5.370.466 y perito avaluador al ciudadano ENRIQUE FIGUEROA, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 5.370.914, quienes presentes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley. Seguidamente parte actora abogado en ejercicio ANGEL VARGAS CONTRERAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 118.368, expone: Señalo al Tribunal para ser EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE, los siguientes bienes propiedad del demandado: 1) Un juego de recibo compuesto por un sofá de dos poltronas, tapizados en tela estampada con cojines varios, una mesa de centro con dos gavetas usado, Bs. 1300,00 2) Un televisor a color marca Samsung de 19 pulgadas, usada s/s visible, usado Bs. 800,00 3) Una nevera marca Gal Electric con dos puertas color Beige, serial 142127, usada; Bs. 1000,00 4) Un equipo de sonido marca Sony, modelo LBT-XB88AV, s/serial visible, con sus 3 cornetas pequeñas y dos cornetas pequeñas, usado Bs. 1000,00 5) Un televisor marca Daewoo, de 14 pulgadas, s/serial visible, Bs. 500,00. Seguidamente el perito avaluador manifiesta que los





bienes señalados alcanzan un total de Bs. 4.600,00. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE, los siguientes bienes propiedad del demandado, 1) Un juego de recibo compuesto por un sofá de dos poltronas, tapizados en tela estampada con cojines varios, una mesa de centro con dos gavetas usado, Bs. 1300,00 2) Un televisor a color marca Samsung de 19 pulgadas, usada s/s visible, usado Bs. 800,00 3) Una nevera marca Gal Electric con dos puertas color Beige, serial 142127, usada; Bs. 1000,00 4) Un equipo de sonido marca Sony, modelo LBT-XB88AV, s/serial visible, con sus 3 cornetas pequeñas y dos cornetas pequeñas, usado Bs. 1000,00 5) Un televisor marca Daewoo, de 14 pulgadas, s/serial visible, Bs. 500,00, y ordena su traslado a la depositaria judicial designada. Seguidamente el ciudadano JOSE VICENTE LUGO CRESPO, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 7.143.428, expone: A los fines de que el tribunal de la causa levante la medida de embargo preventivo que hoy se realiza, me comprometo a pagar la cantidad de , para el día 5 de marzo de 201, y solicito que los bienes embargados se dejen bajo mi guarda y custodia. Seguidamente parte actora abogado en ejercicio ANGEL VARGAS CONTRERAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 118.368, expone: Solicito al tribunal que los bienes embargados preventivamente se dejen en custodia del notificado JOSE VICENTE LUGO CRESPO, hasta el viernes 5 de marzo de 2010. Seguidamente el Tribunal vista la solicitud de la parte actora, se libere la depositaria judicial designada y deja los bienes embargados bajo la guarda y custodia del notificado, declara cumplida su misión, deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías constitucionales de las personas, ordena se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 1:00 de la tarde, es todo, termino, se leyó y conformes firman.