República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo


En el día de hoy, 25 de febrero de 2010, siendo las 9:00 de la mañana, sé traslado y constituyo el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular Doctora MAURICIA GONZÁLEZ y la secretaria titular abogada YULIMAR FONSECA, con la finalidad de cumplir la Comisión Nro. 3360, en compañía de la parte actora abogadas en ejercicio MARIA LORENA RAMOS y NORMA PARRA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros.86.466, 27.111, en el inmueble objeto de la medida constituido por una casa quinta y la parcela de terreno sobre la cual esta constituida distinguida con el Nro. 12, con un área aproximada de Trescientos Sesenta Metros Cuadrados ( 360 Mts2), ubicada en la Manzana Nro.55, de la Urbanización Desarrollo El Molino, en Jurisdicción del Municipio Tocuyito( actualmente Municipio Libertador, Distrito Valencia ( actualmente Municipio Valencia del Estado Carabobo), a los fines de darle cumplimiento a la medida de Secuestro, decretada por el Juzgado Primero de los Municipios del Estado Carabobo, expediente Nro. 16.646. Acto seguido el tribunal procede a notificar a la ciudadana INES VILCHEZ, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro. 11.522.494, quien presente quedo impuesta de la misión a cumplir por el tribunal. Seguidamente la parte actora abogadas en ejercicio MARIA LORENA RAMOS y NORMA PARRA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros.86.466, 27.111, exponen: Solicitamos al Tribunal designe depositaria judicial y perito avaluador a los fines de ley. Seguidamente el Tribunal designa depositaria judicial a la firma mercantil Depositaria Judicial Venezuela, C.A, en la persona de su representante legal ciudadano JESUS GARCIA, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 5.480.302, quien presente acepto el cargo y presto el juramento de ley. Seguidamente la parte actora abogadas en ejercicio MARIA LORENA RAMOS y NORMA PARRA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros.86.466, 27.111, exponen: Señalamos al Tribunal para ser SECUESTRADO, el inmueble objeto de la medida constituido por una casa quinta y la parcela de terreno sobre la cual esta constituida distinguida con el Nro. 12, con un área aproximada de Trescientos Sesenta Metros Cuadrados ( 360 Mts2), ubicada en la Manzana Nro.55, de la Urbanización Desarrollo El Molino, en Jurisdicción del Municipio Tocuyito( actualmente Municipio Libertador, Distrito Valencia ( actualmente Municipio Valencia del Estado Carabobo). Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara SECUESTRADO, el inmueble objeto de la medida constituido por una casa quinta y la




parcela de terreno sobre la cual esta constituida distinguida con el Nro. 12, con un área aproximada de Trescientos Sesenta Metros Cuadrados ( 360 Mts2), ubicada en la Manzana Nro.55, de la Urbanización Desarrollo El Molino, en Jurisdicción del Municipio Tocuyito( actualmente Municipio Libertador, Distrito Valencia ( actualmente Municipio Valencia del Estado Carabobo), y deja la casa en guarda y custodia de la depositaria judicial designada Venezuela C.C, representada en este acto por el ciudadano Jesús García, tal como fue acordado por el tribunal de la causa. Acto seguido el representante de la depositaria judicial designada, Jesús García, ya identificado, expone: Solicito de la parte actora provea lo medios para designar un vigilante, lo cual se estima en Cuatro Mil Bolívares Mensual ( Bs. 4.000,00). Acto seguido la parte actora, ya identificada expone: Manifestamos al tribunal que en este mismo acto exonero de toda responsabilidad a la depositaria judicial de cualquier daño, ocupación ilegal, inundación que pueda sufrir el inmueble secuestrado, por lo cual nuestro representado proveerá la vigilancia necesaria para es cuidado de la casa. Acto seguido la ciudadana INES VILCHEZ, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro. 11.522.494, expone: Le notifico al tribunal que el ciudadano Sergio López Reyes; se encuentra en la ciudad de Caracas, y como yo era la que ocupaba el inmueble procedo e a trasladar todos mis bienes a mi cuenta y riesgo. Seguidamente presente el ciudadano ARGENIS LOPEZ REYEZ, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 11.029.053, expone: a los fines de evitar la medida de embargo preventivo que recae sobre mi hermano, vía telefónica lo llame al 0414-1405391, y Sergio manifestó que se presentara el día lunes 01 de marzo de 2010 en la sede del tribunal ejecutivo a las 9:00 de la mañana, con la finalidad de entregar el inmueble y pagar lo que se debe. Seguidamente el Tribunal, declara cumplida su misión, deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías constitucionales de las personas, ordena se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 10:30 de la mañana, es todo, termino, se leyó y conformes firman.