República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo


En el día de hoy, 03 de febrero de 2010, siendo las 10:00 de la mañana, sé traslado y constituyo el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular Doctora MAURICIA GONZÁLEZ y la secretaria titular abogada YULIMAR FONSECA, con la finalidad de cumplir la Comisión Nro. 3350, en compañía de la parte actora, abogados en ejercicio CARLOS ARTEAGA y ZULLY BARRIOS PEÑALVER, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 26.963 y 26.962, en el inmueble constituido por un galpón distinguido con el Nro.2, ubicado en la Zona Industrial Municipal Norte, Jurisdicción San Blas, hoy Parroquia San Blas del Municipio Autónomo del Estado Carabobo. Acto seguido la parte actora, abogados en ejercicio CARLOS ARTEAGA y ZULLY BARRIOS PEÑALVER, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 26.963 y 26.962, respectivamente, exponen: Por cuanto el inmueble se encuentra cerrado, solicito al tribunal designe cerrajero a los fines de ley. Seguidamente el Tribunal procede a efectuar los toques de ley, y al no obtener respuesta designa cerrajero judicial al ciudadano Richard García, venezolano y titular de la cedula de identidad Nro. 11.349.760, el cual presente acepto el cargo y presto el juramento de ley. Seguidamente el Tribunal con la finalidad de darle cumplimiento a la comisión emanada del Juzgado Séptimo de los Municipios de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, expediente Nro.1676, procede a notificar al ciudadano JOSE LUIS PRIETO VALLADARES, venezolano, mayor de edad y titular de cédula de identidad Nro. 9.966.030, quien quedo impuesto de la misión del tribunal. Acto seguido la parte actora, abogados en ejercicio CARLOS ARTEAGA y ZULLY BARRIOS PEÑALVER, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 26.963 y 26.962, respectivamente, exponen: Señalamos al Tribunal para que sea SECUESTRADO, el inmueble objeto de la medida, constituido por un galpón distinguido con el Nro.2, ubicado en la Zona Industrial Municipal Norte, Jurisdicción San Blas, hoy Parroquia San Blas del Municipio Autónomo del Estado Carabobo. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas, actuando por comisión en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, declara SECUESTRADO, el inmueble objeto de la medida, constituido por un galpón distinguido con el Nro.2, ubicado en la Zona Industrial Municipal Norte, Jurisdicción San Blas, hoy Parroquia San Blas del Municipio Autónomo del Estado




Carabobo, y lo deja bajo la guarda y custodia de su propietaria INMOBILIARIA DORNAMI, C.A, en la persona de su apoderado judicial CARLOS ARTEAGA, ya identificado, tal como lo acordó el tribunal de la causa. Acto seguido la parte actora, abogados en ejercicio CARLOS ARTEAGA y ZULLY BARRIOS PEÑALVER, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 26.963 y 26.962, respectivamente, exponen: Solicitamos al tribunal ejecutor, habilite todo el tiempo habil necesario para la continuación de la medida. Seguidamente el Tribunal vista la solicitud de la parte actora, acuerda habilitar todo el tiempo hábil necesario para la culminación de la medida de secuestro y embargo preventivo, ya que la misma se excede del horario establecido en la resolución Nro. 0001-2010, de fecha 14 de enero de 2010 emanada el Tribunal Supremo de Justicia, dejando constancia que las actuaciones se realizan fuera del recinto del tribunal, no
generando gasto de energía eléctrica. Seguidamente el ciudadano JOSE LUIS PRIETO VALLADARES, venezolano, mayor de edad y titular de cédula de identidad Nro. 9.966.030, asistido por el abogado en ejercicio EDUARDO ROBERTSON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 43.542, exponen: En este acto, libre de apremio y coacción, acompañado de mi abogado de confianza, me doy por intimado y citado en la presente causa, renuncio al lapso de comparecencia, convengo en la demanda en todas y cada una de sus partes por ser ciertos los hechos narrados y el derecho invocado. En ese mismo orden y para dar por concluido el presente proceso y sus implicaciones, ofrezco al demandante de autos -previa la aceptación formal de la resolución de contrato que fundamenta la presente causa -pagar y este, acto las cantidades demandadas y de la misma manera, solicito que para la entrega del referido inmueble, ya identificado, libre de personas y cosas y en el buen estado de habitabilidad que lo recibí, y solvente en todos los servicios públicos prestados al mismo, me sea otorgado y/o diferido el acto de entrega, hasta la fecha del lunes 31 de mayo de 2010, fecha en al cual se verificará formalmente dicha entrega a las 10:00 de la mañana, a los representantes de la demandada. En tal sentido ofrezco en pagar indemnización por tal uso y en este acto la cantidad de Sesenta Mil Bolívares ( Bs. 60.000,00). En caso de incumplimiento en la entrega del inmueble para la fecha solicitada, podrá el demandante solicitar la ejecución forzosa del presente convenimiento, con todos los pronunciamientos legales que se deriven de tal incumplimiento. Acto seguido la parte actora, abogados en ejercicio CARLOS ARTEAGA y ZULLY BARRIOS PEÑALVER, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 26.963 y 26.962, respectivamente, exponen: Acepto el convenimiento en todas y cada una de sus partes, en especial la Resolución del Contrato de Arrendamiento que dio origen a la demanda, le concedo el plazo hasta el 31 de mayo de 2010, al representante de la demandada, FABRICA DE CALZADOS SPIGA, C.A, ciudadano JOSE LUIS PRIETO VALLADARES, ya identificado, para hacer entrega del inmueble objeto de la medida totalmente desocupada de personas y cosas, solvente entonos los servicios prestados al inmueble. De igual manera recibí en este acto la cantidad de dinero ofrecida como indemnización por el uso del inmueble hasta el 31 de


mayo de 2010. Ambas partes solicitamos del tribunal de la causa, ley imparta la homologación de ley al presente convenimiento. Seguidamente el Tribunal, visto el convenimiento realizado por las partes, lo acuerda por estar ajustado a derecho, y de acuerdo a lo establecido en los artículos 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil, declara cumplida su misión, deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías constitucionales de las personas, ordena se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 3: 50 de la tarde, es todo, termino, se leyó y conformes firman.


LA JUEZ TITULAR DEMANDADO
DRA. MAURICIA GONZALEZ ABOGADO ASISTENTE


PARTE ACTORA



LA SECRETARIA
ABOG. YULIMAR FONSECA