REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 18 de febrero de 2010
199° y 150°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 1967

El 16 de octubre de 2007, la ciudadana He Zhuling, titular de la cédula de identidad Nº E-81.965.621, en su carácter de Representante de INVERSIONES BELLO LUCERO, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el 16 de septiembre de 2004, bajo el N° 19, Tomo 5-B, y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F), bajo el N° E-81.965.621-8, con domicilio fiscal en la Av. Bolívar, C.C. Profesional Av. Bolívar, local 13-B, Valencia estado Carabobo, asistida por el abogado Ender Viloria Aparicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 39.265, interpuso recurso contencioso tributario ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2008/000365-280 del 05 de agosto de 2008, emanada de ese órgano administrativo.
El 17 de marzo de 2009, se le dió entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 1888 al respectivo expediente.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el tribunal observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como llenos los requisitos exigidos por los artículos 259, 260, 261 y 262 eiusdem, razones por la que ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los dieciocho (18) días del mes de febrero de dos mil diez (2010). Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

El Juez Titular



Abg. José Alberto Yanes García
La Secretaria Titular



Abg. Mitzy Sánchez






Exp. Nº 1888
JAYG/ms/mg