REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 22 de febrero de 2010
199° y 150°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 1978.
El 10 de junio de 2009, la abogada Ligia M. Benítez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.947.246, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 24.403, actuando en su carácter de apoderada judicial de FUENTE DE SODA Y RESTAURANT LA TOSCANA, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el 27 de marzo de 1981, bajo el N° 4, Tomo 113-B, y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-07525302-7, con domicilio fiscal en la Av. Bolívar Norte, Plaza Montes de Oca, # 155.81, Valencia estado Carabobo, interpuso recurso contencioso tributario conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos ante este tribunal, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2009/0028367 del 16 de abril de 2009, emanada de la Gerencia Regional del Servicio Nacional Integrado la Administración Tributaria (SENIAT).
El 05 de marzo de 2009, se le dio entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 2071 al respectivo expediente.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el tribunal observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como llenos los requisitos exigidos por los artículos 259, 260, 261 y 262 eiusdem, razones por la que ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Con respecto a la solicitud de suspensión de los efectos intentada por la contribuyente conjuntamente con su escrito de nulidad; observa este juzgador que la recurrente de forma sucinta invoca el contenido del artículo 263 del Código Orgánico Tributario vigente, sin aportar elementos probatorios que hagan presumir la comprobación de los requisitos de procedencia, limitándose a indicar “de conformidad con lo previsto en el artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 20 del Código de Procedimiento Civil, declare con lugar la medida cautelar solicitada y, en consecuencia, se sirva declarar expresamente la suspensión de los efectos del administrativo de carácter impositivos acá recurridos para que así la Administración Tributaria Nacional se encuentra impedida de iniciar cualquier gestión tendiente a la ejecución por vía judicial de apremio…”. Se desprende del escrito recursorio que la contribuyente no fundamentó suficientemente el fumus bonis iuris y el periculum in damni como requisitos concurrentes de procedencia que justifican la necesidad de evitar perjuicios irreparables o de difícil reparación. En consecuencia, considera el juez que no deben suspenderse los efectos del acto recurrido al no existir interposición del juicio ejecutivo, por no haber concurrencia de los requisitos antes identificados y por considerar que en este caso sólo debe pronunciarse cuando exista concurrencia de los dos institutos jurídicos o en la eventualidad que el juicio ejecutivo sea interpuesto por la administración tributaria en el transcurso del proceso. Así se decide
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los veintidós (22) días del mes de febrero de dos mil diez (2010). Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez titular,
Abg. José Alberto Yanes García
La Secretaria Titular,
Abg. Mitzy Sánchez M.
Exp. Nº 2071
JAYG/ms/belk.
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