REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Exp. N° 1798
Valencia, 23 de febrero de 2010
199° y 151°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 1983
El 20 de octubre de 2008, la ciudadana Trina Abreu Hernández, titular de la cédula de identidad N° V-4.055.346, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 14.313, interpuso recurso contencioso tributario ante este tribunal, actuando en su carácter de apoderada judicial de GRUPO ALCO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, el 19 de noviembre de 2003, bajo el N° 52, Tomo N° 181-A, y en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-07548192-5, con domicilio fiscal en el C.C. y Profesional El Paseo las Delicias, local TA-1, Las Delicias, Municipio Girardot, estado Aragua, interpuso recurso contencioso tributario ante este tribunal, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 2918 del 18 de junio de 2008, emanada del Servicio Autónomo de Tributación Municipal (SATRIM) de la Alcaldía del MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA, en la cual declara improcedente el recurso de reconsideración interpuesto por la contribuyente y confirma la Resolución Nº 001/08 del 04 de enero 2008, en la cual se le impuso un reparo fiscal y multa por un total de bolívares fuertes trescientos noventa y nueve mil ochocientos cinco con noventa y cinco céntimos (BsF. 399.805,95), por concepto de impuestos causados y no liquidados en el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2002 y el 31 de diciembre de 2006.
El 05 de diciembre de 2008, se le dió entrada al recurso contencioso tributario bajo el N° 1798, librándose las notificaciones de ley.
El 17 de febrero de 2010, la apoderada judicial de la contribuyente, presentó diligencia mediante la cual desiste de la acción principal y del procedimiento contenido en el presente expediente.
El tribunal, para pronunciarse sobre el desistimiento realiza las siguientes consideraciones:
Los requisitos de procedencia de este medio de autocomposición procesal, se encuentran establecidos en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, aplicables supletoriamente a los procedimientos contenciosos tributarios;
Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria….Omissis.
Artículo 264.-Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
Del supuesto normativo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y de la revisión del presente expediente; se observa la voluntad de la ciudadana Trina Abreu Hernández, actuando en su carácter de apoderada judicial de GRUPO ALCO, C.A., de desistir del presente proceso; según diligencia que consta en el expediente inserta al folio ciento setenta y uno (171).
Este Tribunal Superior de los Contencioso Tributario de la Región Central, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por consumado el acto, en consecuencia, declara HOMOLOGADO el desistimiento formulado por la ciudadana Trina Abreu Hernández, antes identificada, pasada en autoridad de cosa juzgada, la cual origina la terminación del presente proceso y en virtud de que no hay nada pendiente que ejecutar en el presente expediente; este juzgado ordena el archivo definitivo de la presente causa. Remítase al archivo judicial. Cúmplase lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los veintitrés (23) días del mes de febrero de dos mil diez (2010). Año 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez Titular
Abg. José Alberto Yanes García
La Secretaria Titular
Abg. Mitzy Sánchez
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado. Remítase al archivo judicial el ______________________.
La Secretaria Titular
Abg. Mitzy Sánchez
Exp. Nº 1798
JAYG/ms/mg
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