REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 04 de febrero de 2010
199° y 150°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 1948

El 01 de junio de 2007, la ciudadana Claudia Kunbuz Zreik, titular de la cédula de identidad N° V-16.049.886, actuando en su carácter de Presidente de POL TIENDAS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el 11 de agosto de 2000, bajo el N° 55, Tomo 58-A, y en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-30728729-2, domiciliada en la calle Girardot, Sector Candelaria, local Nº 101-29, Valencia estado Carabobo, debidamente asistida por el abogado Antonio Moreno, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 84.660, interpuso recurso contencioso tributario subsidiariamente al recurso jerárquico ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), contra la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2008/195-43 del 12 de marzo de 2008, emanada de ese órgano administrativo.
El 17 de septiembre de 2008, se le dió entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 1651 al respectivo expediente.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el tribunal observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como llenos los requisitos exigidos por los artículos 259, 260, 261 y 262 eiusdem, razones por la que ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los cuatro (04) días del mes de febrero de dos mil diez (2010). Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

El Juez Titular



Abg. José Alberto Yanes García
La Secretaria Titular



Abg. Mitzy Sánchez








Exp. Nº 1651
JAYG/ms/ycv