REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 04 de febrero de 2010
199° y 150°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 1949
El 04 de septiembre de 2008, los ciudadanos Elvira Dupouy, Rafael Enrique Tobías, Ángela María Chacin y Aileen Lynette Figueroa, titulares de la cédula de identidad Nros V-5.532.569, V-15.504.270, V-15.764.756 y V-16.382.992, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 21.057, 107.553, 104.457 y 123.535, respectivamente, en sus carácter de apoderados judiciales de TRIPOLIVEN, C.A, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, (hoy Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, el 19 de septiembre de 1972, bajo el N° 72, tomo 91-A, y en el inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F), bajo el N° J-07509333-0, con domicilio procesal en la Av. Francisco de Miranda, Edificio Parque Cristal, Torre Este, Piso 11, Los Palos Grandes, Caracas, interpusieron recurso contencioso tributario ante la Gerencia Regional del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2008/00012-268 del 31 de julio de 2008, emanada de ese órgano administrativo.
El 11 de febrero de 2009, se le dió entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 1862 al respectivo expediente.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el tribunal observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como llenos los requisitos exigidos por los artículos 259, 260, 261 y 262 eiusdem, razones por la que ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los cuatro (04) días del mes de febrero de dos mil diez (2010). Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez Titular
Abg. José Alberto Yanes García
La Secretaria Titular
Abg. Mitzy Sánchez
JAYG/ms/gl
Exp. N° 1862
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