Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego la Circunscripción Judicial de estado Carabobo
Demandante: FELIX RAFAEL ARCILA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.: 61.761, y de este domicilio.
Demandado: Empresa de Vigilancia C.A, SERENOS ASOCIADOS, en la persona de su presidente ejecutivo CARLOS ARMANDO PENSO RIOS, y de este domicilio.
Motivo: INTIMACIÓN POR HONORARIOS PROFESIONALES.
Expediente Nº 1625.
Se inició el presente juicio en virtud de la declinatoria de competencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 07 de Enero de 2009, por la demanda que por Intimación por Honorarios Profesionales, intentó el Abogado FELIX RAFAEL ARCILA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.: 61.761, actuando por sus propios derechos, contra la empresa de Vigilancia Privada C.A SERENOS ASOCIADOS, representada esta por el ciudadano CARLOS ARMANDO PENSO RIOS, en su carácter de presidente ejecutivo, todos ut supra identificados. Distribuida la demanda correspondió a este Tribunal el conocimiento de la misma y por auto de fecha 27-01-2009, se le dio entrada bajo el Nº 1625. Ahora bien, de la detenida revisión de las actas que conforman el expediente, se observa que desde día 27-01-2009, fecha en que la presente causa fue recibida por este Juzgado, la parte accionante en autos no efectuó actuación alguna, y que por ello se evidencia que ha transcurrido más de un (1) año sin que la misma haya ejecutado acto alguno que de impulso al procedimiento, es por lo cual este Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, por haber transcurrido el lapso establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 269 ejusdem, y así se decide. No se condena en costas a la parte inactiva, en atención a lo establecido en el artículo 283 del precitado Código. Notifíquese a la parte de conformidad con lo previsto en el artículo 25l del mismo en concordancia con el artículo 233 ibídem. Publíquese, Regístrese, y déjese copia en los archivos de este despacho. Dada, sellada y firmada en la Sala de este Tribunal Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los diecinueve (23) días del mes de Febrero de dos mil diez. Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Suplente Especial,
Abg. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ G.
La Secretaria Temporal,
Abg. KAREN VIZAMORA BASTIDAS
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 08:45 de la mañana y se dejó copia en el archivo de este Tribunal.
La Secretaria Temporal,
JGRG/gph
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