Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego la Circunscripción Judicial de estado Carabobo.
DEMANDANTE: Sociedad Mercantil INVERSORA PARTICIPAR S.A, y de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES: LEONARDO ALEXANDER BASTIDAS NAVAS, ASTRID CARDENAS, JOSBEL RODRIGUEZ y LUISANA FLORES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos.: 125.202, 125.323, 125.217 y 121.562 respectivamente y de este domicilio.
DEMANDADOS: JESUS ANDRES VILORIA PLAZA y ANTONIO MONTILLA PACHECO, titulares de las cédulas de identidad Nos.: 5.763.165 y 4.666.490 respectivamente y de este domicilio, el primero actuando en su condición de deudor principal y el segundo en su condición de fiador solidario.
ABOGADO ASISTENTE: MAYROBIS QUIJADA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.: 28.895 y de este domicilio.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Vía Ejecutiva).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Exp. Nº 1755
Se inicia la presente causa en virtud de la demanda interpuesta por el Abogado LEONARDO ALEXANDER BASTIDAS NAVAS, ut supra identificado, actuando en nombre y representación de la Sociedad Mercantil INVERSORA PARTICIPAR S.A, por ante el Tribunal Distribuidor de los Municipios de esta Circunscripción Judicial, por COBRO DE BOLIVARES (Vía Ejecutiva). Distribuida la demanda correspondió a este Juzgado el conocimiento de la misma, la cual se le dio entrada en fecha 30 de Septiembre de 2009, bajo el Nro. 1755 y fue admitida en fecha 11 de Noviembre de 2009, ordenándose el emplazamiento de la parte accionada.
Ahora bien, se evidencia en Acta de fecha 19 de Noviembre de 2010, levantada por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Urdaneta, Escuque, San Rafael de Carvajal y Motatan de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, en el que estando presente la parte actora, Sociedad Mercantil INVERSORA PARTICIPAR S.A, representada por su Apoderada Judicial, Abogada SUHEY PARRAGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.: 109.240, y por la parte demandada, el ciudadano JESUS ANDRES VILORIA PLAZA, titular de la cédula de identidad No.: 5.763.165, debidamente asistido por la Abogada MAYROBIS QUIJADA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.: 28.895, expone lo siguiente: (sic) en aras de ponerle fin a esta situación y a la presente medida de Embargo Ejecutivo propongo a la parte actora en este acto la siguiente formula de pago: para el miércoles 27 de Enero del 2010 la cantidad de Diez Mil Bolívares (Bs10.000,00), y para el martes 23 de Febrero del 2010 la cantidad de Treinta y ocho Mil Bolívares (Bs38.000,00), quedando entendido que pudiera realizar en el transcurso de esos días pagos parciales a fin de liquidar la deuda que de ser aceptada por la parte actora aquí voy a contraer, igualmente le pido a la parte actora en este acto aquí voy a contraer, igualmente le pido a la parte actora en este acto se le dejen en guarda y custodia a mi esposa Ciudadana Ysora Elena Quiroz Soto, Titular de la Cédula de Identidad N° 4.324.300, los bienes muebles embargados es todo”. En este estado la parte actora solicita el derecho de palabra y concedido que le fue expuso: aceptamos en este acto el ofrecimiento realizado por el demandado de autos y estoy de acuerdo que los bienes muebles que han sido objeto de Embargo se dejen en guarda y custodia de la Esposa del demandado de autos quedando entendido que los mismos no se pueden trasladar fuera del lugar donde se encuentra constituido el Tribunal, no obstante en vista que el monto objeto de embargo es inferior al monto indicado en el presente despacho de ejecución me reservo el derecho de seguir embargando bienes propiedad de los demandados cuando los ubique…(omissis))
Por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre materias disponibles a saber, hay legitimidad de las partes que lo suscribieron (actor-accionado), así como el objeto de la Transacción es licito, no atenta contra el orden público, este Tribunal imparte su homologación, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, homológuese el mismo y téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. En Valencia a los veinticuatro (24) días del mes de Febrero de dos mil diez. Años: 199° de la Independencia y 150° Federación.
El Juez Suplente Especial,
Abg. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ GONZALEZ.
La Secretaria Temporal,
Abg. Karen Vizamora Bastidas.
En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:15 a.m., y se dejó copia en los archivos de este Tribunal.
La Secretaria Temporal,
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