Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego la Circunscripción Judicial de estado Carabobo
DEMANDANTE: Sociedad Mercantil UNIPRECA C.A, y de este domicilio.
APODERADOS
JUDICIALES: JOSE ANTONIO FERNANDEZ PEREZ y CARMEN LOPEZ DE ROBLES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos.: 30.691 y 61.818 respectivamente, y de este domicilio.
DEMANDADO: Sociedad Mercantil RAFAY INGENIEROS, C.A, y de este domicilio.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Procedimiento por Intimación).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Exp. Nº 1802.
Se inicia la presente causa en virtud de la demanda interpuesta por los Abogados JOSE ANTONIO FERNANDEZ PEREZ y CARMEN LOPEZ DE ROBLES, actuando en carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil UNIPRECA C.A, y de este domicilio, en contra de la Sociedad de Mercantil RAFAY INGENIEROS C.A, todos ut supra identificados, por ante el Tribunal Distribuidor de los Municipios de esta Circunscripción Judicial, por COBRO DE BOLIVARES (Procedimiento por Intimación). Distribuida la demanda correspondió a este Juzgado el conocimiento de la misma, la cual se le dio entrada en fecha 24 de Noviembre de 2009, bajo el Nro. 1802 y fue admitida en fecha 07 de Diciembre de 2009, ordenándose el emplazamiento de la parte accionada.
Ahora bien, según se evidencia en diligencia de fecha 17 de Febrero de 2010, suscrita por la Abogada CARMEN LOPEZ DE ROBLES, inscrita en el Inpreabogado bajo los No.: 61.818, la cual corre inserta al folio 24, la accionante DESISTE del procedimiento.
Por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre materias disponibles, a saber, hay legitimidad de la parte que lo suscribe (actor), así como el objeto del Desistimiento es licito, no atenta contra el orden público, este Tribunal imparte su homologación, de conformidad con lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, homológuese el mismo, y hágase la devolución de los originales que corren insertas de los folios 03 al 16, ambos inclusive, a la parte accionante, dejándose en su lugar copias fotostáticas debidamente certificadas por secretaría. En Valencia a los veinticuatro (24) días del mes de Febrero de dos mil diez. Años: 199° de la Independencia y 150° Federación.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABG. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ GONZALEZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. KAREN VIZAMORA BASTIDAS.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 08:15 a.m., y se dejó copia en los archivos de este Tribunal.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
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