REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
El Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial de Estado Carabobo.
SOLICITANTES: MANUEL DE JESUS CHARRIS SERRA y
CARMEN CECILIA PERTUZ.
ABOGADA: LILIA MORENO.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXPEDIENTE: 3590.
I
Por escrito presentado en fecha 01 de diciembre de 2.009 por ante el Juzgado distribuidor, por los ciudadanos MANUEL DE JESUS CHARRIS SERRA y CARMEN CECILIA PERTUZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-22.007.030 y V-22.007.033 respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio LILIA MORENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 86.226; introdujeron una solicitud de Divorcio a los fines de que este Tribunal lo sustanciara por el especialísimo procedimiento contemplado en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegan los solicitantes en su escrito, que en fecha 03 de julio de 1.984, contrajeron matrimonio Civil, por ante el Despacho del Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo, según consta en copia fotostática certificada de Acta de Matrimonio número 207, Tomo I, año 1.984, la cual anexan marcada con la letra ”A”; que durante la unión matrimonial procrearon dos (02) hijos CARLOS JOSÉ CHARRIS PERTUZ y MAMUEL DE JESUS CHARRIS PERTUZ, que en la actualidad son mayores de edad anexando copias fotostáticas de las Partida de Nacimiento de los mismos marcada con las letras “B” y “C” respectivamente, que no adquirieron bienes; que su último domicilio conyugal lo fijaron en la Calle Simón Bolívar, Casa Nro. 6-155, Barrio Ezequiel Zamora, Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia del Estado Carabobo.
En fecha 09 de diciembre de 2.009, se le dio entrada asignándole el número 3590, y fue
Admitida en la misma, fecha dicha solicitud. Se emplazó a los ciudadanos MANUEL DE JESUS CHARRIS SERRA y CARMEN CECILIA PERTUZ, supra identificados, para que comparecieran por ante este Tribunal en el termino de tres (03) días de despacho después de admitida la solicitud, para que ratificara o no, el contenido de la misma; asimismo se acordó la citación a la representación Fiscal del Ministerio Público del Estado Carabobo, para que concurra por ante este Tribunal dentro del décimo (10mo) día siguiente de despacho, después de citada y manifieste lo que crea conveniente sobre la solicitud.
Por diligencia de fecha 15 de diciembre de 2009, los ciudadanos MANUEL DE JESUS CHARRIS SERRA y CARMEN CECILIA PERTUZ, supra identificados, debidamente asistidos de Abogado, se dieron por citados y ratificaron la solicitud de Divorcio.
En fecha 03 de febrero de 2010, consta al folio dieciséis (16) del expediente, la citación personal a la representación Fiscal del Ministerio Público del Estado Carabobo practicada por el Alguacil de éste Tribunal.
En fecha 08 de febrero de 2010, dentro del lapso correspondiente la representación Fiscal del Ministerio Público del Estado Carabobo, mediante diligencia manifestó no tener nada que objetar, por cuanto llenan los requisitos del artículo 185-A, del Código Civil.
II
Para los efectos probatorios los solicitantes consignaron: 1.-) copias fotostáticas de sus cédulas de identidad. 2.-) Copia fotostática certificada de la Partida de Matrimonio, expedida por la Primera Autoridad del Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo, según consta de Acta de Matrimonio numero 207, Tomo I, año 1984, copia fotostática certificada de las Partidas de Nacimiento de sus dos hijos, que en la actualidad son mayores de edad. Estos documentos se aprecian, y se les otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
III
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, de los ciudadanos MANUEL DE JESUS CHARRIS SERRA y CARMEN CECILIA PERTUZ, ya identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el día martes 03 de julio de 1.984, por ante el Despacho del Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo, según consta de Acta de Matrimonio número 207, tomo I, año 1984, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese despacho. Así se Decide.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los veintiséis (26) días del mes de febrero del año dos mil 2010. Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez suplente Especial,
Abg. José Gregorio Rodríguez González.
La Secretaria Temporal,
Abg. Karen Vizamora Bastidas.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 08:45 de la mañana.
La Secretaria
JGRG/mfcm.-
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