REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
PARTE SOLICITANTE: ALICIA MARIA BARROCA DOCEU, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.218.972, y de este domicilio, asistida y posteriormente representada por el Apoderado Judicial Abogado ALBERTO J. RIGO ZANELLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 3.714.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN ACTA DE NACIMIENTO.
EXPEDIENTE N°: O.A. 038-09.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
En fecha 04 de Febrero del 2009 (f.01), fue presentada la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO intentada por la ciudadana ALICIA MARIA BARROCA DOCEU, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.218.972 y de este domicilio, asistida y posteriormente representada por el Apoderado Judicial Abogado ALBERTO J. RIGO ZANELLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 3.714, por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de esta misma Circunscripción Judicial, quien era el Tribunal Distribuidor, le correspondió a éste Juzgado, previa distribución hecha, conocer de la presente solicitud, de conformidad con la Resolución N° 2125, de fecha 31/05/1993, emanada del extinto Consejo de la Judicatura.
En fecha 05 de Febrero del año 2009 (f.12), éste Tribunal admitió la solicitud de RECTIFICACIÓN ACTA DE NACIMIENTO, intentada por la ciudadana ALICIA MARIA BARROCA DOCEU, ya identificada, donde solicita la Rectificación de su Acta de Nacimiento, inserta bajo el N° 506, del año 1989, de los libros llevados por ante la Oficina Subalterna del Registro Civil, del Municipio Juan José Mora del Estado Carabobo, y el Registro Principal del Estado Carabobo. Se ordeno la Notificación de la Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Publico del Municipio Puerto Cabello.
En fecha 31 de Marzo del año 2009 (f.13), compareció por ante éste Tribunal, la ciudadana ALICIA MARIA BARROCA DOCEU, ya identificada, asistida por el Abogado ALBERTO J. RIGO ZANELLO, consigna los emolumentos necesarios para las copias del libelo de la presente solicitud. Certificándose y anexándose a la Boleta de Notificación de la Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público del Municipio Puerto Cabello, y se entregó al Alguacil a los fines respectivos.
En fecha 14 de Abril del año 2009 (f.15), compareció por ante éste Tribunal, la ciudadana ALICIA MARIA BARROCA DOCEU, ya identificada, confirió poder especial al Abogado ALBERTO J. RIGO ZANELLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 3.714.
En fecha 16 de Abril del año 2009 (f.16), compareció el ciudadano INDALECIO J. DIAZ, Alguacil de este Tribunal, y consigna por medio de diligencia la Boleta de Notificación de la ciudadana Fiscal Décimo Noveno (E) del Ministerio Publico, del Municipio Puerto Cabello, debidamente firmada por el ciudadano, Abog. ALBERTO MEJIAS, en su carácter de Fiscal Auxiliar de ese Despacho.
En fecha 17 de Abril del año 2009 (f.18), éste Tribunal ordenó librar Cartel de Citación, Boleta de Citación a los ciudadanos ANTONIO BARROCA GERALDES y MARIA DOCEU de BARROCA, e igualmente se oficio al ciudadano Director Nacional de Identificación y Extranjería de la Ciudad de Caracas.
En fecha 22 de Abril del año 2009 (f.23), compareció por ante éste Tribunal, el Abogado ALBERTO J. RIGO ZANELLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 3.714, consigna Acta de Defunción del ciudadano ANTONIO BARROCA GERALDES.
En fecha 27 de Abril del año 2009 (f.25), compareció el Abogado ALBERTO J. RIGO ZANELLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 3.714, y por medio de diligencia, consignó el Cartel de Citación, publicado en el Diario EL UNIVERSAL, de fecha 24/04/2009, siendo agregado en esta misma fecha.
En fecha 27 de Abril del año 2009 (f.28), compareció el ciudadano INDALECIO J. DIAZ, Alguacil de este Tribunal, y consigna por medio de diligencia la Boleta de Notificación de la ciudadana MARIA DO CEU DIAS de BARROCA, debidamente firmada.
En fecha 30 de Abril del año 2009 (f.30), siendo la oportunidad de la comparecencia y declaración de la ciudadana MARIA DO CEU DIAS de BARROCA, quién compareció al interrogatorio que le fue formulado por el ciudadano Juez, en su condición de madre de la solicitante, donde manifiesta: PRIMERO: Que la ciudadana ALICIA MARIA BARROCA DOCEU, es su hija. SEGUNDO: Que el nombre correcto de su hija es: ALICIA MARIA BARROCA DIAS. TERCERO: Que fue error del Registro donde presentaron a su hija, donde colocaron su nombre como MARIA DOCEU DE BARROCA, siendo su nombre correcto MARIA DO CEU DIAS de BARROCA.
En fecha 26 de Mayo del año 2009 (f.31 al 42), compareció el Abogado ALBERTO J. RIGO ZANELLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 3.714, y presento escrito de pruebas. En esta misma fecha este Tribunal agregó y admitió las pruebas presentadas (f.43).
En fecha 01 de Junio del año 2009 (f.44), éste Tribunal dicto auto, dejando constancia que fijara lapso para dictar sentencia, una vez conste en autos las resultas del Oficio Nº. 256, remitido al ciudadano Director Nacional de Identificación y Extranjería de la Ciudad de Caracas.
En fecha 09 de Diciembre del año 2009 (f.45), compareció el Abogado ALBERTO J. RIGO ZANELLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 3.714, y solicitó la ratificación del Oficio Nº. 256, remitido al ciudadano Director Nacional de Identificación y Extranjería de la Ciudad de Caracas, y se le designara correo especial. Siendo acordado por este Tribunal en fecha 10/12/09 (f.46).
En fecha 08 de Febrero del año 2010 (f.48), compareció el Abogado ALBERTO J. RIGO ZANELLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 3.714, y por medio de diligencia, consignó las resultas del Oficio Nº. 643, remitido al ciudadano Director Nacional de Identificación y Extranjería de la Ciudad de Caracas.
En fecha 09 de Febrero del año 2010 (f.51), éste Tribunal dicto auto, fijando para el (3er) día de despacho siguiente a éste, para la publicación de la sentencia.
Siendo la oportunidad para decidir este Juzgador lo hace en base a las siguientes consideraciones:
I
La parte solicitante en su escrito de Solicitud expresa:
“…consta en mi Acta de Nacimiento, cuya copia certificada anexo aquí, marcada con la letra “A”, nací el seis de septiembre de mil novecientos ochenta y seis y fui presentada en el Registro Civil del Municipio Juan José Mora, Morón, Estado Carabobo, registrada allí bajo el Nº. 506, folio 207, año 1989. Es el caso ciudadano juez, que en el momento que mi padre, el ciudadano Antonio Barroca, debidamente identificado en mi partida de nacimiento, fue a presentarme en el Registro Civil del Municipio Juan José Mora del Estado Carabobo, no pudo dar al funcionario el nombre y el apellido exacto de mi madre y se transcribió María Doceu de Barroca, siendo el correcto “María Do Ceu Días de Barroca”, todo de conformidad a su Cèdula de Identidad signada con el Nº E-81.186.604, emitida por la República Bolivariana de Venezuela y de su Registro nacimiento, procedente de Portugal, cuyo documento en lengua portuguesa fue debidamente traducido al castellano por Intérprete Público de la Republica Bolivariana de Venezuela, que ambos anexo a ésta, marcados con las letras “B” y “C” respectivamente, y en fotocopia. Por consiguiente, debido al error que se cometió en mi Partida de Nacimiento no puedo mandar a corregir mi Cèdula de Identidad que en fotocopia anexo aquí, marcada con la letra “D”, es por lo que vengo hoy, de conformidad con la ley , a solicitarle ordene la rectificación de mi Partida de Nacimiento, anteriormente señalada, en el sentido de que el verdadero nombre de mi madre es “MARIA DO CEU DIAS de BARROCA” y no María Doceu de Barroca y así poder usar, con toda propiedad, el apellido “DIAS” que es el verdadero primer nombre de mi madre, el cual podré usar legalmente como mi segundo apellido…”.
II
Para efectos probatorios la parte actora consigno su Acta de Nacimiento, emanada de la Oficina Subalterna de Registro Civil, del Municipio Juan José Mora, del Estado Carabobo, y el Registro Principal del Estado Carabobo, copia fotostática de su Cedula de Identidad marcada con la letra “B”, Registro de Nacimiento de la ciudadana MARIA DO CEU DIAS de BARROCA, procedente de Portugal, cuyo documento en lengua portuguesa fue debidamente traducida al Castellano por el Intérprete Publico de la Republica Bolivariana de Venezuela, marcada con la letra “C”, y copia fotostática de la Cedula de Identidad de la ciudadana MARIA DO CEU DIAS de BARROCA, marcada con la letra “D”, donde se evidencia el error cometido en cuanto al nombre de la ciudadana MARIA DO CEU DIAS de BARROCA, comprobándose así el error denunciado.
DISPOSITIVA
En consecuencia y por cuanto la obviedad del error enunciado ameritó la tramitación del presente juicio de Rectificación de su Acta de Nacimiento, por el procedimiento ORDINARIO y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, éste Juzgado Primero de Primera Instancia, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente solicitud y una vez firme la sentencia, previa solicitud de la parte interesada, se ordena a los ciudadanos Jefe de la Oficina Subalterna de Registro Civil, del Municipio Juan José Mora del Estado Carabobo, Ciudad, y Registrador Principal del Estado Carabobo, Valencia, estampar la debida nota marginal en el Acta de Nacimiento de la ciudadana ALICIA MARIA BARROCA DOCEU, donde se Rectifica cual es el nombre correcto de su madre ciudadana MARIA DO CEU DIAS de BARROCA, previamente determinada, así:
“…que tiene por nombre ALICIA MARIA, y que es su hija y de su cónyuge MARIA DOCEU DE BARROCA…”
Léase y téngase por sustituida esa mención así:
“…que tiene por nombre ALICIA MARIA, y que es su hija y de su cónyuge MARIA DO CEU DIAS de BARROCA…”. Y ASI SE DECIDE.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Puerto Cabello a los doce (12) días del mes de Febrero del año Dos Mil Diez (2010).
Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez Titular,
Dr. RAFAEL E. PADRON HERNANDEZ.
La Secretaria,
Abog. MERCEDES E. MEZONES.
En la misma fecha siendo las 11:00 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión. Se expidió copia certificada para el Archivo.-
La Secretaria,
Abog. MERCEDES E. MEZONES.
REPH/Kg.
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