REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO
Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
199º y 150º
DEMANDANTE: Zulay Martina Ereu Manrrique, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad N° V-7.170.948, y de este domicilio
APODERADO JUDICIAL:
Santiago Elias Mendoza Gudiño, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 57.252
MOTIVO:
Rectificación de Acta de Nacimiento (Inadmisibilidad)
EXPEDIENTE No.:
2007-6572
SENTENCIA:
Interlocutoria con Fuerza de Definitiva. Nº 2010-004.
El presente asunto tiene su origen en la demanda planteada previa distribución en fecha 01 de agosto de 2007, por la ciudadana Zulay Martina Ereu Manrrique, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad N° V-7.170.948, y de este domicilio, asistida por el abogado Santiago Elías Mendoza Gudiño, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 57.252, con motivo de la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, mediante la cual la peticionante le solicitó al tribunal ordene la Rectificación de su Acta de Nacimiento en forma ordinaria, inserta en el libro de Registro Civil de Nacimiento llevado por el Registro Civil de la Parroquia Urama, Municipio Juan José Mora del Estado Carabobo, que anexa en copia fotostática marcada “A”, donde el nombre de su difunta madre quedo asentado como Teolinda, siendo su verdadero nombre Tiburcia, conforme se evidencia de copia fotostática de cédula de identidad de su fallecida madre marcada (B), de acta de defunción expedida por el Registro Principal de Valencia del Estado Carabobo, que anexa en copia fotostática marcado “C”; y copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante marcada “D”. Fundamenta su petición de conformidad con lo establecido en el artículo 501 del Código Civil y lo pautado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Examinadas las actas procesales este Tribunal observa, que a los fines de proceder a la admisibilidad de la solicitud, se instó a la parte interesada a consignar recaudos y aclarar divergencia existente en cuanto al apellido de la peticionante; y hasta la presente fecha la parte interesada, no ha dado cumplimiento a los autos dictados por este Despacho en fechas 02 de agosto de 2007 y 15 de enero de 2009, ni ha realizado ningún acto de impulso procesal; evidenciándose por parte de la solicitante un desinterés, al haber transcurrido tiempo suficiente para dar cumplimiento a lo ordenado; motivo por el cual este Tribunal debe forzosamente declarar la inadmisibilidad de la pretensión; y así se decide.
Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara la Inadmisibilidad de la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento presentada por la ciudadana Zulay Martina Ereu Manrrique, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad N° V-7.170.948, y de este domicilio, asistida por el abogado Santiago Elías Mendoza Gudiño, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 57.252; así se declara.
Notifíquese a la parte solicitante de la presente decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, parte infine.
Dada sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal Segundo de Primera Instancia, en Puerto Cabello a los once (11) días del mes de febrero de 2010, siendo las 10:00 de la mañana. Años: 199° de la Independencia y 150° de la federación.
Publíquese, registre y déjese copia para el copiador de sentencias.
La Juez Temporal
Abogada Marisol Hidalgo García
La Secretaria Titular
Abogada Maritza Raffo Paiva
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado previa formalidades de ley.
La Secretaria Titular
Abogada Maritza Raffo Paiva
Expediente No.
20087/ 6572
Civil.
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