REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO
Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
199º y 150º
SOLICITANTE: Jesús Rafael González Salazar, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.896.185 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE:
Jamil Alirio Fernández Velásquez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 101.224.
MOTIVO:
Rectificación de Acta de Defunción
EXPEDIENTE No.:
2008- 7002
SENTENCIA:
Interlocutoria con Fuerza de Definitiva N° 2010-005.
(Perención de la Instancia)
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En fecha 10 de junio de 2008, se recibe previa distribución solicitud de Rectificación de Acta de Defunción presentada por el ciudadano Jesús Rafael González Salazar, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.896.185 y de este domicilio; asistido por el abogado Jamil Alirio Fernández Velásquez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 101.224.
En fecha 13 de junio de 2008, se admitió la solicitud, se libró cartel de emplazamiento a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos, y se acordó la notificación de la Fiscal XIX del Ministerio Público en Materia de Familia de esta Circunscripción Judicial, dándose por notificada el 20 del mismo mes y año.
En fecha 15 de octubre de 2008, el solicitante retiró cartel para su publicación, siendo consignado el 30 del mismo mes y año, y agregado a los autos el 31 de octubre de 2008.
Por auto de fecha 21 de enero de 2009, se ordenó al solicitante la comparecencia de los nombrados en el acta de defunción a los fines de que manifiesten si tienen algún interés en la presente solicitud. Igualmente a consignar el acta de nacimiento de uno de los herederos conocidos.
Mediante auto de fecha 13 de mayo de 2009, la juez temporal designada, abogada Marisol Hidalgo García, se abocó al conocimiento de la causa, dejando transcurrir el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
Examinadas las actas procesales, este Tribunal observa que hasta la presente fecha la parte interesada no le ha dado cumplimiento al auto de fecha 21 de enero de 2009, en cuanto a la comparecencia de los herederos conocidos y a la consignación del acta de nacimiento de uno de ellos, ni ha realizado ningún acto de impulso procesal para instar la continuación del juicio, operando así la perención de la instancia de conformidad con lo indicado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”. En consecuencia, y conforme al artículo 269 eiusdem, se declara la extinción de la instancia, y así se decide.
II
DECISION
Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara consumada la perención y, en consecuencia, extinguida la instancia en la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción presentada por el ciudadano Jesús Rafael González Salazar, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.896.185 y de este domicilio, asistido por el abogado Jamil Alirio Fernández Velásquez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 101.224; así se declara.
Notifíquese a la parte solicitante de la presente decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, parte infine.
Dada sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal Segundo de Primera Instancia, en Puerto Cabello a los diecisiete (17) días del mes de febrero de 2010, siendo las 10:30 de la mañana. Años: 199° de la Independencia y 150° de la federación.
Publíquese, registre y déjese copia para el copiador de sentencias.
La Juez Temporal
Abogada Marisol Hidalgo García
La Secretaria Titular
Abogada Maritza Raffo Paiva
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado previa formalidades de ley.
La Secretaria Titular
Abogada Maritza Raffo Paiva
Expediente N°
2008 / 7002
Civil.
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