REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO CARABOBO
199° y 150°
DEMANDANTE: Zenaida Beatriz Arevalo Mujica, cédula de identidad No. V-11.095.787.
APODERADA JUDICIAL: Aixa C. Alfonso Larez, Inpreabogado No. 28.835.
DEMANDADO: Joao Joel Goncalves de Nobrega, cédula de identidad No. 81.186.855.
MOTIVO: Acción Merodeclarativa de Concubinato
EXPEDIENTE No. 2009/8149
SENTENCIA: Interlocutoria No. 2010-002.
REPOSICIÓN DE CAUSA
Por cuanto de la revisión de las actas procesales, se evidencia que en los autos dictados en fechas 16 de noviembre de 2009 y 09 de diciembre de 2009 (folios 117 y 120), se cometió un error material involuntario al haber ordenado la citación del ciudadano Joao Joel Goncalves de Nobrega, cédula de identidad No. 81.186.855, señalando que la pretensión intentada lo era por Liquidación de Comunidad Conyugal, siendo tal señalamiento incorrecto por cuanto la pretensión intentada por la parte actora lo es Acción Merodeclarativa de Concubinato, tal como se desprende del libelo de la demanda y del auto de admisión de fecha 28 de abril de 2009 (folio 75), razón por la cual éste Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le concede la ley, con fundamento en lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, declara nulo el señalamiento de la pretensión en los autos de fecha 16 de noviembre y 09 de diciembre de 2009, nulo el recibo de citación y la orden de comparecencia expedidas por éste Tribunal, en consecuencia nula la citación practicada por el alguacil en fecha 13 de enero de dos mil diez. En tal sentido, repone la causa al estado de ordenar nuevamente la citación del demandado. Así, se decide.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Puerto Cabello, a los dos (02) días del mes de febrero del año dos mil diez (2010), siendo las 9:00 de la mañana. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La …/…

Juez Temporal

Abogada MARISOL HIDALGO GARCIA
La Secretaria Titular

Abogada MARITZA RAFFO PAIVA.

En la misma fecha previa formalidades de ley se cumplió con lo ordenado, y se libraron las respectivas boletas de citación.

La Secretaria Titular

Abogada MARITZA RAFFO PAIVA


EXPEDIENTE Nº 2009-8149.
MHG/MRP/Nelly.