REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO CARABOBO
ABOGADO INTIMANTE: Paolo Gallo, cédula de identidad No.----, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 84.427
INTIMADA: Sociedad Mercantil Corfricar, S.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 09 de enero de 2001, bajo el No. 20, tomo 205-A, en la persona de su representante Jesús Alberto Caruci, cédula de identidad No. 5.321.099.
MOTIVO:
EXPEDIENTE No. Solicitud de Medida Preventiva en juicio por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales por Actuaciones Judiciales.
2009-8177-Cuaderno de Medidas
SENTENCIA: Interlocutoria No. 2010- 003
SEDE: Civil
Vista la solicitud de medida preventiva de embargo sobre bienes de propiedad de la intimada Corfricar, S.A, realizada por el abogado Paolo Gallo, parte intimante en el presente procedimiento, para decidir éste Tribunal observa:
El objeto fundamental de las medidas preventivas, lo es sin duda alguna garantizar la efectividad de fallo, de allí que no son un fin en sí mismas, sino que, están diseñadas en nuestro ordenamiento jurídico como un instrumento al servicio del proceso principal, para asegurar las resultas de tal proceso y avalar de esta manera el eficaz funcionamiento de la justicia.
La instrumentalidad de las medidas preventivas, consiste según Calamandrei (citado por Ortell Ramos en La Medidas Cautelares, 2000), en que no son nunca un fin en sí mismas, sino que están indefectiblemente preordenadas a la emanación de una resolución definitiva, cuya fructuosidad práctica aseguran preventivamente.
Pero el otorgamiento de las medidas preventivas o cautelares, se encuentra condicionado a la concurrencia de los requisitos establecidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, que son el periculum in mora y el fumus bonis iuris o apariencia del buen derecho. De esta manera, la pretensión cautelar debe encontrarse plenamente justificada y probada, pues es sobre su comprobación que el Juez dispondrá la ejecución de las medidas preventivas.
En el caso de autos, la parte intimante solicitó se decrete medida de embargo preventivo sobre bienes propiedad de la sociedad mercantil Corfricar, C.A, fundamentando su solicitud en el artículo 588 ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil, aduciendo que el objeto era garantizar las resultas del juicio.
Por lo tanto, esta sentenciadora pasa a examinar los requisitos de procedencia de tal solicitud, verificando que la presunción de buen derecho lo constituyen las actuaciones realizadas por el mencionado abogado, cuyo honorarios reclama y que cursan en el expediente como prueba y fundamento del derecho que tiene a percibir los honorarios profesionales, tal como fue determinado en la sentencia dictada por este despacho, y por cuanto dichos instrumentos hacen plena prueba de la actividad judicial que generó honorarios profesionales, se determina el cumplimiento referido al fumus boni iuris. Así, se declara.
En cuanto al segundo de los requisitos, esto es, el periculum in mora, no existe en autos demostración alguna que haga presumir la existencia del riesgo de que resulte ilusoria la ejecución de la decisión definitiva en el presente juicio por estimación e intimación de honorarios, por lo tanto, siendo concurrentes los requisitos indicados en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, para el otorgamiento de la cautela, resulta forzoso para este Tribunal declarar improcedente la medida preventiva de embargo solicitada. Así, se decide.
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le concede la ley declara no ha lugar la solicitud de medida preventiva de embargo interpuesta por el abogado Paolo Gallo, Ipsa 84.427, contra la sociedad mercantil Corfricar, S.A, en el juicio por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales.
Dada, sellada y firmada en el despacho de éste Tribunal Segundo de Primera Instancia, en Puerto Cabello, a los 05 días del mes de febrero de 2010, siendo las 10:00 de la mañana. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
Publíquese, regístrese y anótese en los libros respectivos, déjese copia para el copiador de sentencias.
La Juez Temporal
Abogada Marisol Hidalgo García
La Secretaria Titular
Abogada Maritza Raffo Paiva
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, previa formalidades de ley.
La Secretaria Titular
Abogada Maritza Raffo Paiva
Exp. No. 2009-8177
Cuaderno de Medidas
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