REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXPEDIENTE: 4008/2010
SOLICITANTES: JANETH BEATRIZ CASTILLO DE OLIVEROS, MARIANA BEATRIZ OLIVEROS CASTILLO y YARIANA YASMAR OLIVEROS CASTILLO; venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-10.246.089, V-17.515.917 y V-20.294.364, respectivamente y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: ANIBAL GARRIDO OCHOA; inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 14.973 y de este domicilio.
MOTIVO: UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS
SEDE: CIVIL
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA N° 35
En fecha 18 de Febrero del año 2010, se le dio entrada al escrito de solicitud de UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, presentado por las ciudadanas JANETH BEATRIZ CASTILLO DE OLIVEROS, MARIANA BEATRIZ OLIVEROS CASTILLO y YARIANA YASMAR OLIVEROS CASTILLO; venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-10.246.089, V-17.515.917 y V-20.294.364, respectivamente y de este domicilio, asistidas por el abogado ANIBAL GARRIDO OCHOA; inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 14.973 y de este domicilio, donde solicitan que se les reconozcan sus derechos como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, de quien en vida fuera el ciudadano MARIO RAMON OLIVEROS PADRON, fallecido AB-INTESTATO en la población de El Cambur, calle Oliveros I N° 5, Estado Carabobo, en fecha 09 de Diciembre del año 2009, según consta de Acta de Defunción. De igual manera las solicitantes anexaron al escrito de Solicitud Acta de matrimonio, Partidas nacimientos y copias de sus cedulas de identidad.
En fecha 24 de Febrero del 2010 la ciudadana JANETH BEATRIZ CASTILLO DE OLIVEROS debidamente asistida por el abogado LUIS RAFAEL HERRERA, Inpreabogado N° 122.053 cumplió con los requisitos exigidos en el auto de fecha 19-02-2010. Se admitió y se acordó que una vez declaradas las probanzas expidieran las Tres (3) copias certificadas solicitadas en el escrito de solicitud.
En fecha 26 de Febrero del año 2010, las solicitantes procedieron a presentar a los testigos y el Tribunal seguidamente interrogo a las ciudadanas MIGUELINA COROMOTO SUAREZ ARTEAGA, venezolana, mayor de edad, soltera, quien se identifico con su Cédula de Identidad N° V-7.172.485 y NELLY MARGARITA OCHOA SEVILLA, venezolana, mayor de edad, soltera, quien se identifico con su Cedula de Identidad N° V-4.836.133, ambas de este domicilio, quienes procedieron a contestar afirmativamente sobre los particulares contenidos en dicha solicitud.
Cumplidas las formalidades exigidas para la evacuación de la presente solicitud y analizados como han sido los recaudos y las actuaciones acompañadas a la misma, promovido por las solicitantes y evacuadas por ante este mismo Juzgado; este Tribunal considera suficientemente UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanas JANETH BEATRIZ CASTILLO DE OLIVEROS, MARIANA BEATRIZ OLIVEROS CASTILLO y YARIANA YASMAR OLIVEROS CASTILLO; antes identificadas, de quien en vida fuera el ciudadano MARIO RAMON OLIVEROS PADRON, fallecido AB-INTESTATO en la población de El Cambur, calle Oliveros I N° 5 del Estado Carabobo, en fecha 09 de Diciembre del año 2009.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE DECLARAR BASTANTES LAS PROBANZAS EVACUADAS para acreditarle a las ciudadanas JANETH BEATRIZ CASTILLO DE OLIVEROS, MARIANA BEATRIZ OLIVEROS CASTILLO y YARIANA YASMAR OLIVEROS CASTILLO, el decreto de UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del de cujus MARIO RAMON OLIVEROS PADRON, con todos los derechos y atributos que la ley acuerda, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Certifíquese por secretaría las copias solicitadas y acordadas por auto de fecha 24-02-2010 conforme a lo establecido en el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y en concordancia con el 76 del la Ley de Registro Público y del Notariado. Devuélvase original con sus resultas a las solicitantes una vez que quede firme la presente decisión.
Publíquese, Regístrese, Diaricese y déjese copia para el copiador de sentencias.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Puerto Cabello a los Veintiséis (26) días del Mes de Febrero (02) del año 2010, siendo las 11:00 de la mañana. Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. ODALIS MARIA PARADA MARQUEZ.
La Secretaria Titular,
Abg. ALICIA CALVETTI.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, quedando anotada bajo el N° 35 y se dejo copia para el archivo.
La Secretaria,
NereydaG.
Exp. No. 4008
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva N° 35
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