REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTE: HILDA AGREDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 4.839.777, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 78.877, de este domicilio.
EXPEDIENTE: 2010/816
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza definitiva No. 2010/14
MOTIVO: SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO
En fecha 04 de febrero de 2010, se le dio entrada al escrito de solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana HILDA AGREDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 4.839.777, abogada en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 78.877, de este domicilio, actuando en su propio nombre y derechos, solicita le sea declarado Título Suficiente de Propiedad sobre una bienhechurías fabricadas a sus propias y únicas expensas, en un terreno de su propiedad, el cual mide veinticinco (25 Mts.) metros de largo por diez metros de ancho (10 Mts.), ubicado en el Barrio Ezequiel Zamora, Parroquia Salom, del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, cuyos linderos, formas y construcción y demás determinaciones se especifican debidamente en la solicitud. Anexó documento de Propiedad autenticado por la Notaría Pública Segunda del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, quedando anotado bajo el No. 41, Tomo 05, de fecha 01 de febrero de 2002.
En fecha 10 de febrero de 2010 la parte solicitante procedió a presentar a los testigos y el Tribunal seguidamente interrogó a los ciudadanos MOREIBA COROMOTO SUÁREZ DE PARADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 7.172.992 y HECTOR JOSÉ MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 5.579.163, ambos de este domicilio, quienes procedieron a contestar afirmativamente sobre los particulares contenidos en dicha solicitud.
Cumplidas las formalidades exigidas para la evacuación de la presente solicitud y analizados como han sido los recaudos y las actuaciones acompañadas a la misma, promovidos por la solicitante y evacuadas por ante este mismo Juzgado, este Tribunal considera suficiente para otorgarle a la ciudadana HILDA AGREDA, antes identificada, titulo que le acredite el derecho de propiedad sobre la construcción a que se contrae la presente solicitud.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Municipio del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE DECLARAR BASTANTE LAS PROBANZAS EVACUADAS para acreditarle a la ciudadana HILDA AGREDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 4.839.777, de este domicilio, el derecho de propiedad sobre las bienhechurías mencionadas en la solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Expídase copia certificada de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto al interesado. Devuélvase las actuaciones a la solicitante.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el copiador de sentencias.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Puerto Cabello, a los diez (10) días del mes de febrero de 2010, siendo las 12:30 de la tarde. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL
Abg. BÁRBARA RUMBOS FALCÓN
LA SECRETARIA TITULAR,
ANA BELMAR HERNÁNDEZ ZERPA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado previa formalidades de ley.
LA SECRETARIA TITULAR,
ANA BELMAR HERNÁNDEZ ZERPA
Exp. No. 2010-816
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