REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
199° y 150°


DEMANDANTE: BOQUETES, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 28 de enero de 2002, bajo el No. 59, Tomo 220-A, de este domicilio
APODERADA JUDICIAL: MARLENE PULIDO VIDAL, C.I No. 7.155.943, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 24.305.

DEMANDADO: CORPORACIÓN DIVENKA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 06 de septiembre de 2005, bajo el No. 40, Tomo 279-A, de este domicilio
MOTIVO: Homologación de Desistimiento (Asunto Principal: Resolución de Contrato de Arrendamiento)
EXPEDIENTE: 2009-1.338
SENTENCIA No. Interlocutoria con fuerza definitiva 2010/15
SEDE: Civil

CAPITULO I
NARRATIVA
Comienza la presente causa, mediante pretensión por resolución de contrato de arrendamiento, interpuesta por la abogada Marlene Pulido Vidal, cédula de identidad No. 7.155.943, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 24.305, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad de comercio BOQUETES, C.A., contra la sociedad de comercio CORPORACIÓN DIVENKA, C.A. Previa distribución, por auto de fecha 09 de Diciembre de 2009, se admitió la pretensión, emplazándose a la parte demandada, para la contestación.
En fecha 09 de Febrero de 2010, comparece la apoderada judicial de la parte actora, y de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, desiste de la acción y del procedimiento.

CAPITULO II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En nuestra legislación procesal existen dos tipos de desistimiento que conllevan efectos diferentes: El desistimiento de la acción, siendo lo correcto hablar de desistimiento de la pretensión, con lo cual esa renuncia se traduce en el abandono del interés sustancial legitimado, teniendo efectos preclusivos y extinguiendo las pretensiones de las partes con autoridad de cosa juzgada, siendo imposible proponerla de nuevo. La segunda forma de desistimiento, radica en el procedimiento, con lo cual el actor retira su demanda sin que ello implique la renuncia de la pretensión ejercida.
De esta manera, el desistimiento se define como la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria (Rengel-Romberg, 2004,351).
Ahora bien, el efecto del desistimiento es poner fin al juicio lo que significa que extingue el proceso pendiente; no obstante, este efecto no se produce como consecuencia de la declaratoria de voluntad del actor, sino cuando el tribunal imparte su homologación, de allí que el auto homologatorio funciona como un requisito de eficacia del desistimiento y solo se extiende al examen de los presupuestos requeridos para la validez de dicho desistimiento: legitimación, capacidad procesal de la parte, representación de su apoderado con facultad expresa para tal actuación, y la naturaleza disponible de los derechos involucrados ( artículo 264 del Código de Procedimiento Civil).
En el caso de autos, la apoderada judicial de la parte demandante abogada Marlene Pulido Vidal, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 24.305, mediante diligencia que corre inserta al folio 22, desistir de la pretensión incoada. Pues bien, desde el folio 11 al folio 15 corre inserto copia certificada de poder otorgado por ante la Notaría Pública Segunda de Puerto Cabello a dicha abogada con facultad expresa para el desistimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 154 del código de Procedimiento Civil, y siendo que los derechos involucrados en la presente causa son derechos privados disponibles al tratarse de una pretensión por resolución de contrato de arrendamiento, debe procederse a su homologación.

CAPITULO III
DECISIÓN
En fundamento a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo del Municipio Puerto Cabello administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la correspondiente homologación al desistimiento efectuado en la presente causa por resolución de contrato de arrendamiento interpuesta por Boquetes, C.A., antes identificada contra la Corporación Divenka, C.A., ya identificada. Téngase con el carácter de cosa juzgada.
Asimismo, se ordena devolver a la parte demandante los recaudos originales insertos a los folios del 10 al 15 de este expediente y dejar en su lugar copia fotostática certificada. Se ordena el archivo del expediente.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Puerto Cabello, a los 12 días del mes de Febrero de 2010. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez Temporal

Abg. BARBARA RUMBOS FALCON
La Secretaria Titular,

ANA BELMAR HERNANDEZ ZERPA


En la misma fecha se cumplió lo ordenado, se publicó siendo las 11:30 minutos de la mañana.

La Secretaria Titular,

ANA BELMAR HERNANDEZ ZERPA
Exp. Civil No. 2009-1.338
Homologación Desistimiento.
Sentencia Interlocutoria 2010/15