REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
199° y 150°
SOLICITANTE: MAFALDA DE ALMEIDA E. CUNHA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 8.599.743, asistida por el abogado PEDRO NAMÍAS MEZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 30.925.
ABOGADO ASISTENTE: PEDRO NAMÍAS MEZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 30.925.
EXPEDIENTE No. 2010/806
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza definitiva No. 2010/16
MOTIVO: SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO.
En fecha 08 de enero de 2010, se le dio entrada al escrito de solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana MAFALDA DE ALMEIDA E. CUNHA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 8.599.743, actuando en nombre y representación de los ciudadanos ANTONIO DE VASCONCELOS SOUSA y MARÍA HENRIQUETA FERREIRA DE DE VASCONCELOS, titulares de las cédula de identidad Nos. V.- 1.685.091 y E.- 316.639, respectivamente, y de este domicilio, asistido por el abogado PEDRO NAMÍAS MEZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 30.925, solicita le sea declarado Título Suficiente de Propiedad a los ciudadanos ANTONIO DE VASCONCELOS SOUSA y MARÍA HENRIQUETA FERREIRA DE DE VASCONCELOS, sobre unas bienhechurías fabricadas a sus propias y únicas expensas, en una parcela de terreno de su propiedad, tal y como consta en documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Puerto Cabello del Estado Carabobo, anotado bajo el No. 36, folio 74 Vto., Tomo 2°, Protocolo Primero, de fecha 22 de noviembre de 1974, de los Libros llevado por ese Registro, ubicada en la Urbanización Cumboto Norte, distinguida con la nomenclatura A-70-1, calle José Antonio Martín, o calle 3, Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, cuyos linderos y medidas se encuentran debidamente especificados en el documento de propiedad, antes señalado, asimismo las formas y construcción y demás determinaciones se especifican debidamente en la solicitud. Dicho documento se encuentra anexo a la solicitud inserto a los folios del 05 al 13 de este expediente.
En la misma fecha, la parte solicitante procedió a presentar a los testigos y el Tribunal seguidamente interrogó a los ciudadanos MAGALY JOSEFINA RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 8.614.572 y GIANNI GREGORIO CLEMENTE HURTADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 7.099.655, ambos de este domicilio, quienes procedieron a contestar afirmativamente sobre los particulares preguntados en dicha solicitud.
Cumplidas las formalidades exigidas para la evacuación de la presente solicitud y analizados como han sido los recaudos y las actuaciones acompañadas a la misma, promovidos por la solicitante y evacuadas por ante este mismo Juzgado, este Tribunal considera suficiente para otorgarle a los ciudadanos ANTONIO DE VASCONCELOS SOUSA y MARÍA HENRIQUETA FERREIRA DE DE VASCONCELOS, antes identificados, título que le acredite el derecho de propiedad sobre la construcción a que se contrae la presente solicitud.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Municipio del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE DECLARAR BASTANTES Y SUFICIENTES LAS PROBANZAS EVACUADAS para acreditarle a los ciudadanos ANTONIO DE VASCONCELOS SOUSA y MARÍA HENRIQUETA FERREIRA DE DE VASCONCELOS, titulares de las cédula de identidad Nos. V.- 1.685.091 y E.- 316.639, respectivamente y de este domicilio, el derecho de propiedad sobre las bienhechurías mencionadas en la solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Expídase copia certificada de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto al interesado. Devuélvase las actuaciones a la solicitante.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el copiador de sentencias.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Puerto Cabello, a los doce (12) días del mes de febrero de 2010, siendo las 12:30 de la tarde. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. BÁRBARA RUMBOS FALCÓN
LA SECRETARIA TITULAR

ANA BELMAR HERNÁNDEZ ZERPA
En la misma fecha previa formalidades de ley se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA TITULAR

ANA BELMAR HERNÁNDEZ ZERPA
Solicitud No.2010-806