REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTE: FRANCISCA JOSEFINA BORGES ORIHUEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 2.956.404, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: MILAGROS AVINAZAR PÉREZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 30.674.
EXPEDIENTE: 2009/804
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza definitiva No. 2010/12
MOTIVO: SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO
En fecha 17 de diciembre de 2009, se le dio entrada al escrito de solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana FRANCISCA JOSEFINA BORGES ORIHUEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 2.956.404, de este domicilio, asistida por la abogada MILAGROS AVINAZAR PÉREZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 30.674, solicita le sea declarado Título Suficiente de Propiedad sobre una bienhechurías fabricadas a sus propias y únicas expensas, en un terreno propiedad del Municipio Puerto Cabello, el cual mide aproximadamente diez metros (10 Mts.) de frente por veinte metros (20 Mts.) de fondo, es decir, doscientos metros cuadrados (200 Mts2), ubicado en el Sector Valle de San Esteban, en jurisdicción de la Parroquia Salom, del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, cuyos linderos, formas y construcción y demás determinaciones se especifican debidamente en la solicitud. Anexó documento de Adjudicación de Parcela y Vivienda, librado por la Asociación de Vecinos Valle de San Esteban y Certificación de Bienhechurías que le fue expedida por la Oficina Técnica Municipal Tenencias de Tierras Urbanas de la Dirección de Servicio Público y Desarrollo Local de la Alcaldía del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo.
En fecha 04 de febrero de 2010 la parte solicitante procedió a presentar a los testigos y el Tribunal seguidamente interrogó a los ciudadanos YOLEIDA CAROLINA MONTES SUÁREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.773.729 y ANGEL RAMÓN PAREDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.300.945, ambos de este domicilio, quienes procedieron a contestar afirmativamente sobre los particulares contenidos en dicha solicitud.
Cumplidas las formalidades exigidas para la evacuación de la presente solicitud y analizados como han sido los recaudos y las actuaciones acompañadas a la misma, promovidos por la solicitante y evacuadas por ante este mismo Juzgado, este Tribunal considera suficiente para otorgarle a la ciudadana FRANCISCA JOSEFINA BORGES ORIHUEN, antes identificada, titulo que le acredite el derecho de propiedad sobre la construcción a que se contrae la presente solicitud.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Municipio del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE DECLARAR BASTANTE LAS PROBANZAS EVACUADAS para acreditarle a la ciudadana FRANCISCA JOSEFINA BORGES ORIHUEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 2.956.404, de este domicilio, el derecho de propiedad sobre las bienhechurías mencionadas en la solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Expídase copia certificada de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto al interesado. Devuélvase las actuaciones a la solicitante.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el copiador de sentencias.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Puerto Cabello, a los cuatro (04) días del mes de febrero de 2010, siendo las 12:30 de la tarde. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL
Abg. BÁRBARA RUMBOS FALCÓN
LA SECRETARIA TITULAR,
ANA BELMAR HERNÁNDEZ ZERPA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado previa formalidades de ley.
LA SECRETARIA TITULAR,
ANA BELMAR HERNÁNDEZ ZERPA
Exp. No. 2009-804
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