REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUÍN
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
DICTA LA PRESENTE
SENTENCIA DEFINITIVA
Guacara, 08 de febrero de 2.010.
199° y 150°

PARTES: MIGUEL ANTONIO TAGUARUCO BAZAN y ELSA DEL CARMEN RIVAS DAVILA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-4.545.184 y V-4.659.298, respectivamente.-
ABOGADA ASISTENTE: Abg. SALVADOR ALVAREZ ROJAS, Inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro.22.400.-
MOTIVO: DIVORCIO (185-A)
MATERIA: CIVIL
EXPEDIENTE: 2552.-

I
NARRATIVA

Se inició la presente causa en fecha veintiocho (28) de octubre del dos mil nueve (2009), mediante solicitud de Divorcio, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil, recibida por distribución por este juzgado, efectuada por los ciudadanos MIGUEL ANTONIO TAGUARUCO BAZAN y ELSA DEL CARMEN RIVAS DAVILA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-4.545.184 y V-4.659.298, respectivamente, asistidos por el Abogado SALVADOR ALVAREZ ROJAS, inscrito en el IPSA bajo el número 22.400.
En fecha dos (02) de noviembre de 2.009, este Juzgado le da entrada y la admite bajo el número 2552, y ordenando la Notificación del Ministerio Público en materia de familia, para que comparezca a este Despacho dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.
En fecha diez (10) de Noviembre de 2.009, el Alguacil de este Despacho consigna boleta de notificación dirigida a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, recibida en esa misma fecha.
En fecha once (11) de Noviembre del 2009, la Abogada CARELMI BUIAIZ DI CENSO, quien actúa en su carácter de Fiscal Décimo Octavo Encargada del Ministerio Público del Estado Carabobo, con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia, mediante diligencia insta a los cónyuges a consignar a los autos copia del acta de nacimiento o en su defecto copia de la cédula de identidad de las hijas que procrearon. Asimismo manifiesta que una vez consignados dichos instrumentos dicha Representación Fiscal no tendría objeción alguna a que se de continuidad a la presente solicitud.
En fecha diecisiete (17) de noviembre del 2009, comparece los actores del

presente procedimiento y mediante diligencia consignan copias fotostáticas simples de las cédulas de identidad de las ciudadanas LEIDY DEL CARMEN TAGUARUCO RIVAS y NORMA MARGARITA TAGUARUCO RIVAS a quienes señalan haber procreado y hoy día tienen la mayoría de edad.

ALEGATOS DE LAS PARTES:

Los solicitantes de autos, en su escrito alegan que en fecha catorce (14) de enero de 1977, contrajeron matrimonio por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Valencia del Estado Carabobo, que fijaron su domicilio conyugal en la Calle Girardot, Número 23, San Joaquín del Estado Carabobo; que de su unión conyugal procrearon dos (2) hijas de nombres LEIDY DEL CARMEN y NORMA MARGARITA TAGUARICO RIVAS, hoy en día mayores de edad, señalan que durante su unión conyugal no adquirieron bienes, que el veinte (20) de febrero del 1979, se separaron definitivamente, sin que hasta la fecha haya habido reconciliación alguna.

DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LAS PARTES

PRUEBAS PRESENTADAS POR LA PARTE DEMANDANTE:

Acompañan a su escrito los siguientes instrumentos:
- Copia Certificada de acta de matrimonio civil, número veinticuatro (24), tomo 1, año 1977, celebrada entre los ciudadanos MIGUEL ANTONIO TAGUARUCO BAZAN y ELSA DEL CARMEN RIVAS, en fecha catorce (14) de enero de 1977, por ante la Prefectura del Municipio Santa Rosa, Distrito Valencia del Estado Carabobo.
- Copias fotostáticas de cédulas de identidad de las ciudadanas LEIDY DEL CARMEN TAGUARUCO RIVAS y NORMA MARGARITA TAGUARUCO RIVAS.

II
MOTIVA

La presente causa trata de una solicitud de Divorcio, fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, en los que los solicitantes de autos, alegan que en fecha catorce (14) de enero de 1977, contrajeron matrimonio por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Valencia del Estado Carabobo, que fijaron su domicilio conyugal en la Calle Girardot, Número 23, San Joaquín del Estado Carabobo; que de su unión conyugal procrearon dos (2) hijas de nombres LEIDY DEL CARMEN y NORMA MARGARITA TAGUARUCO RIVAS, hoy en día mayores de edad, señalan que durante su unión conyugal no adquirieron bienes, que el veinte (20) de febrero del 1979, se separaron definitivamente, sin que hasta la fecha haya habido reconciliación alguna.
Conforme lo anterior no se observa de los autos elemento alguno que desvirtúe sus alegatos, en relación a la ruptura prolongada y definitiva de la vida conyugal, sin que haya habido ánimos de reconciliación entre los cónyuges Taguaruco-Rivas.
Por otra parte, se desprende de autos que cumplida con la notificación del Ministerio Publico y comprobada su comparecencia, la misma observó que los solicitantes bebían consignar a los autos copia del acta de nacimiento o en su defecto copia de la cédula de identidad de las hijas que procrearon, y que una vez consignados dichos instrumentos dicha Representación Fiscal no tendría objeción

alguna a que se de continuidad a la presente solicitud; observación esta que fue debidamente subsanada por los solicitantes consignando los recaudos señalados, por lo que siendo suficientes los documentos producidos al efecto, estima quien aquí decide que la presente solicitud de Divorcio, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil debe prosperar. Y así se declara.

III
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este Juzgado Primero de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos: MIGUEL ANTONIO TAGUARUCO BAZAN y ELSA DEL CARMEN RIVAS DAVILA, debidamente identificados en autos, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil vigente. En consecuencia se DISUELVE el vínculo Matrimonial contraído por ellos, en fecha catorce (14) de Enero del año mil novecientos setenta y siete (1977), por ante la Prefectura del Municipio Santa Rosa, Distrito Valencia del Estado Carabobo., según consta en acta de matrimonio levantada bajo el número24, tomo I, de los libros de matrimonios del año 1977.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en los archivo de este Tribunal.
Remítase copia certificada de la presente decisión a los archivos del Registro Civil competente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUIN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO en Guacara, a los ocho (08) días del mes de febrero del Año Dos Mil diez. Años: 199º de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

ABG. MARIA EUGENIA GOMEZ ARENAS.
EL SECRETARIO TITULAR,


DAVID E. LEGÓN ARRIECHE.
En la misma fecha y siendo las diez de la mañana, se dictó y publicó la anterior Sentencia.
SECRETARIO
EXP. 2552.