REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUIN
REPUBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUIN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DEMANDANTE: IRIS GRANADILLO, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad N° 12.995.047 y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: OSCAR TRIANA, LUIS RUIZ HECTOR PEREZ REYES, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 61.118 y 129.785
DEMANDADO: RINA CAROLINA DALL´ARMELLINA RICO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.795.720
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: No constituyo Apoderado judcial
MOTIVO: DESALOJO ARRENDATICIO.-
TIPO DE SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO
EXPEDIENTE: 2230/09
Se inicia el presente procedimiento por demanda interpuesta por la ciudadana Iris Granadillo, asistida de abogado, en fecha 27 de Octubre de 2009 por Desalojo Arrendaticio, contra la ciudadana Rina Carolina Dall´Armellina Rico, por ante el Tribunal Distribuidor de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, correspondiéndole por sorteo su conocimiento a este despacho.
Admitida la demanda en fecha 02 de Noviembre de 2009, se ordeno el emplazamiento de la demandada para que compareciera el segundo día de despacho después de citada a dar contestación a la demanda, ordenándose expedir por secretaria las copias certificadas del libelo de demandada, orden de comparecencia para formar la compulsa de ley, la cual se entrego al alguacil del despacho para la práctica de la Intimación de la demandada. En la misma el tribunal ordeno abrir el Cuaderno de Medidas a los fines de pronunciarse por auto separado sobre las medidas preventivas solicitadas.
En fecha 07 de Noviembre de 2009, el Tribunal decreta Medida de Secuestro sobre el inmueble objeto del contrato del presente juicio, así como el Embargo de Bienes Muebles propiedad de la demandada, librándose el Exhorto respectivo que se remitió con oficio N° 683-09 al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra del Estado Carabobo.
En fecha 09 de Diciembre de 2009 se materializa la Medida de Secuestro decretada por el Tribunal y la demandada acata la orden judicial trasladándose por su cuenta a otro inmueble ubicada en la Urbanización Villas del Centro en la población de San Joaquín, absteniéndose el demandante de practicar la medida de Embargo solicitada.
En fecha 17 de Diciembre de 2009, el Apoderado Judicial de la parte demandante por diligencia solicita le sea entregado el inmueble que se encuentra bajo la Guarda y Custodia de la Depositaria Judicial designada (Depositaria Judicial Venezuela) por cuanto del acta levantada al momento de practicarse la medida de secuestro la demandada de autos entrego voluntariamente el inmueble y cancelo lo adeudado, dándose así por terminado el proceso y su correspondiente archivo definitivo, considerando quien decide que en el presente caso se ha producido un desistimiento del presente procedimiento.
El Código de Procedimiento Civil en su artículo 263 establece: “ En cualquier grado y estado de la causa puede el demandante desistir de la demanda…El juez dará por consumado el acto y procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada…”, Igualmente el artículo 264 ejusdem establece: “ Para desistir de la demanda … se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
El desistimiento es una de las formas de autocomposición procesal señalados en el Código de Procedimiento Civil, que pone fin al proceso y resuelve la controversia con efectos de cosa juzgada y el cual debe ser homologado por el Tribunal a los fines de que surtan los efectos que de él se deriven. Esta homologación no va a constituir una sentencia sobre el mérito, pues esta referida al examen de los presupuestos requeridos para la validez del desistimiento señalados en el artículo 264, antes trascrito. Del examen de los autos se evidencia que dentro de las facultades taxativas otorgadas en el poder se encuentra la del desistimiento y los derechos involucrados pueden ser objeto de transacción, por lo que a juicio de quien decide es procedente su homologación y así debe ser declarada por el Tribunal.