REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUÍN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
SOLICITANTE: NEVIS ASCENCIÓN SOSA OJEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.088.035 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: MARIA ALEJANDRA CASTILLO SILVA, en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 55.552
TIPO DE SENTENCIA: DEFINTIVA
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN
EXPEDIENTE: 2290/09
En fecha 09 de Diciembre de 2009, la ciudadana Nevis Ascensión Sosa Ojeda, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.088.035, asistida de abogado, introdujo por ante el Juzgado Distribuidor de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Solicitud de Rectificación de la Partida de Defunción de su madre ONAIDA ASUNCIÓN OJEDA, correspondiéndole por sorteo su conocimiento a este despacho, la cual fue admitida en fecha 08 de Enero de 2010.
Por cuanto consta en los autos la notificación de la Fiscal del Ministerio Publico, el Tribunal acuerda de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, la rectificación del Acta de Defunción de la ciudadana ONAIDA ASUNCIÓN OJEDA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.874. 022, insertada por ante el Registro Civil de la Parroquia Guacara del Municipio Guacara, bajo el No. 386, Folio 197, Tomo I Año 2008, de fecha 02 de diciembre de 2008, en el Libro de Registro Civil de Defunciones.
Ahora bien, como lo expresa la solicitante en su escrito, la referida acta adolece de un error material, ya que al insertar la misma en los Libro de Registro Civil correspondiente se trascribió erróneamente el nombre de las hijas de la fallecida, los cuales se escriben en el acta de defunción de la siguiente manera: Deja siete (7) hijos que tienen por nombre NEVIS ASENCIÓN…DILENIA MAITTE…ZULI MERQUIADE…, siendo lo correcto Deja siete (7) hijos que tienen por nombre NEVIS ASCENCIÓN…DILENIA MAITHE…ZULIS MERQUIADES.
Para efectos probatorios, los solicitantes consignaron los siguientes recaudos: Copia certificada de las Actas de Nacimiento las cuales corren insertas, la primera en los Libros Duplicado del Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia y las dos restantes en los Libros de Registro Civil de la Parroquia Guacara, donde se evidencia la veracidad de los hechos
planteados, marcadas con letra “A”, “B” y “C” y Copia simple de las cédulas de identidad de la solicitante y de las ciudadanas DILENIA MAITHE y ZULIS MERQUIADES.
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