REPUBLICA BOLIVARIAN DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUÍN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTES: SEGUNDO JOSE MARTÍNEZ y FRANCISCA CRISTINA QUINTERO, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.99.252 y 4.089.662, respectivamente y de este domicilio
ABOGADO ASISTENTE: JUAN JOSE MACAHADO PINTO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 101.522.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITVA (EXTINCIÓN DEL PROCESO).
EXPEDIENTE: 2204/09
Se inicia el presente procedimiento por Solicitud interpuesta por los ciudadanos Segundo José Martínez y Francisca Cristina Quintero, asistidos de abogado, en fecha 13 de Agosto de 2009, por ante el Juzgado Distribuidor de los Municipios Guacara y San Joaquín del Estado Carabobo, correspondiéndole por sorteo conocer a este despacho.
En fecha 28de Septiembre de 2009, se admite la solicitud acordándose la comparecencia de los solicitantes al tercer día de despacho siguiente para la ratificación o no del contenido de la solicitud, así como la notificación del Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. Expuesto lo anterior quien decide este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: El Código Civil en su artículo 185-A establece:
Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco años cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…
Admitida la solicitud, el juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público… El otro cónyuge deberá comparecer personalmente en la tercera audiencia después de citado… la no comparecencia personal o… se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente…
SEGUNDO: Ha sido práctica forense que los divorcios en modalidad de 185-A, puedan ser introducido por ante los Tribunales competentes por ambos cónyuges, señalándose en el auto de admisión la obligación de los mismos de acudir al tercer día de despacho a ratificar o no el contenido de la solicitud.
En el presente caso, la admisión del procedimiento se efectuó en fecha 28 de Septiembre de 2009, debiendo comparecer las partes en fecha 01 de Octubre de 2009, para la ratificación del escrito y no habiéndose cumplido dicha formalidad se debe declarar terminado el procedimiento. Y así se declara
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